Los privados de libertad y las cárceles pasan la mayor parte del tiempo en el olvido, salvo en épocas determinadas. Las campañas electorales y las crisis de inseguridad ponen en el centro de atención a todas esas personas procesadas y sentenciadas por nuestro sistema penal. Los discursos populistas no distinguen entre ambas condiciones jurídicas.
El país posee 13 centros penitenciarios bajo el modelo cerrado (CAI): 11 destinados a hombres, uno para adultos mayores y uno para mujeres. Según el Informe Anual de Labores 2025 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en febrero de 2026 había aproximadamente 19.453 personas privadas de libertad. La sobrepoblación alcanzaba el 46,4% a nivel general, mientras que algunos centros penitenciarios registraban hasta un 134% de sobrepoblación con respecto a su capacidad real. Por primera vez, el CAI Vilma Curling alcanzó un nivel de hacinamiento del 40,37%.
Lo anterior debe encender las alarmas ante una posible regresión en materia de derechos humanos, particularmente en lo relativo a la dignidad de las personas reclusas.

Un dato que llama especialmente la atención es el siguiente: una de cada cuatro personas privadas de libertad no ha sido procesada. Es decir, el 25% de quienes se encuentran en las cárceles está bajo la modalidad de prisión preventiva, sin una sanción penal en firme.
Este dato merece destacarse porque, según nuestro Código Procesal Penal, la prisión preventiva debe ser excepcional y cumplir determinados requisitos, como la probabilidad de que se haya cometido el hecho, el peligro de fuga u obstaculización, que el delito atribuido sea sancionado con pena de prisión y que exista peligro para la víctima, la persona denunciante o algún testigo.
Quisiera resaltar que nuestro Código Procesal Penal, así como la práctica de nuestros juzgados y tribunales penales, no se ajustan a lo dispuesto en reiteradas resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En estas, se establece que la prisión preventiva no debe tener un fin punitivo; debe ser extraordinaria y fundamentarse únicamente en las causales de peligro de fuga y riesgo de obstaculización.
Esto se puede apreciar en el Informe 35/07 de la CIDH (caso Peirano Basso vs. Uruguay, acápite 81), en el caso López Álvarez vs. Honduras (Corte IDH, 2006, acápite 69) y en el caso Palamara Iribarne vs. Chile (Corte IDH, 2005). Tales resoluciones forman parte de la columna vertebral del Sistema Interamericano para prohibir y evitar el uso arbitrario y punitivo de la prisión preventiva. En Costa Rica, por otro lado, parece ser que la prisión preventiva es la regla, más que la excepción.
Asimismo, instrumentos internacionales como las Reglas de Tokio y las Reglas de Mallorca, relativas a la administración de justicia penal y las penas no privativas de libertad, aportan una serie de pautas cuyo objetivo es lograr un equilibrio adecuado entre los derechos de las personas acusadas, los de las víctimas, la seguridad pública y la prevención del delito. Esto cobra especial relevancia si se considera que la justicia penal afecta de manera esencial los derechos individuales.
A partir de lo anterior, es válido cuestionarse cuál es la finalidad del sistema carcelario, cómo se implementan las medidas cautelares y cómo vemos, como sociedad, a las personas procesadas y sentenciadas por el derecho penal y penitenciario.
Durante la campaña electoral de las elecciones de 2026, varias candidaturas utilizaron la seguridad como su principal consigna. No es de extrañar: según el último Informe de Resultados de la Encuesta de Opinión Pública del CIEP, fechado el 6 de mayo de 2026, la inseguridad y la delincuencia son consideradas la principal problemática para los costarricenses.
Los discursos de “mano dura” no surgen por generación espontánea; son un cálculo político que apela a las emociones de la población cuando esta siente temor ante un aumento de las tasas de criminalidad.
Sin embargo, aunque este discurso pueda resultar viable y efectivo en el plano discursivo, no lo es en la práctica. El sistema penal es el último peldaño al que debería llegar cualquier ciudadano.
El Poder Judicial interviene cuando el hecho ya ocurrió y corresponde juzgar al imputado; al Poder Ejecutivo le compete la labor más importante: la prevención. La educación, el deporte y los espacios de convivencia ciudadana que debe promover el Estado son factores determinantes para evitar la criminalidad, especialmente entre las personas jóvenes, que suelen ser reclutadas por el crimen organizado.
Si se ignora que la mejor política criminal es la prevención, nuestros gobiernos seguirán ofreciéndonos espectáculos mediáticos y cucharadas propagandísticas que no generan soluciones reales. Es más, podría decirse que la “mano dura” es contraproducente, pues aliena y estigmatiza aún más a las personas sometidas a este sistema. Se las cataloga como “los otros”, bajo la idea de que “eso jamás me pasará a mí”, cuando, en realidad, cualquier persona puede verse sometida mañana a un juicio penal y, paradójicamente, sería la primera en exigir esas mismas garantías.
Tal como señala Roberto Gargarella, las personas no son meras calculadoras de costo-beneficio. Desde la lógica neoclásica del sistema penal, todos los problemas de seguridad se solucionarían aumentando las penas por los distintos delitos, cuando claramente esto nunca ha servido.
Además, los seres humanos nos movemos por pautas de reciprocidad: si una persona se siente maltratada sistemáticamente por el Estado –como pretenden algunos de los proyectos presentados por el Ejecutivo–, es probable que responda con maltrato.
Cuando el Estado responde “golpe con golpe”, en lugar de ver a estas personas como parte de la comunidad, crea un círculo de violencia que se alimenta cada vez más.
Por último, Gargarella plantea la existencia de una sociedad de dos niveles: uno conformado por quienes definen los límites y los marcos del derecho penal, y otro por quienes lo viven en carne propia. Esta división perjudica a los grupos excluidos, que perciben al sistema como un soldado armado que les declara la guerra. Un ejemplo es el proyecto de ley que propone extender hasta por 15 años la vigencia de la hoja de delincuencia, lo que dificultaría aún más que una persona que ya cumplió su deuda con la sociedad consiga trabajo.
En conclusión, el sistema penal debe abordarse de manera integral, y la política criminal debe contemplar también la prevención, más allá de la imposición de sanciones más duras. Nuestro Código Penal establece que la finalidad de la pena es la resocialización. Por tanto, si creemos en ese principio, debemos tratar y concebir a las personas sometidas al régimen penal y penitenciario como integrantes de la comunidad, en lugar de considerarlas “los otros” o “alienados”.
Como mencioné anteriormente, cualquiera de nosotros puede encontrarse mañana frente a un fiscal que lo acusa o ante un juez que dicta prisión preventiva. Seguramente, lo primero que haríamos sería exigir nuestras garantías procesales y constitucionales.
Francesco Giulietti Silva es egresado en Derecho y estudiante de Filosofía de la Universidad de Costa Rica.