Recientemente se ha generado discusión y dudas en torno a los alcances de la legislación nacional en materia de protección de los derechos de autor y derechos conexos, relacionadas particularmente con la fotocopias de obras literarias con fines educativos, así como con los cobros realizados por los artistas y productores de fonogramas por la transmisión de música en la radio. Es necesario realizar algunas aclaraciones, sobre el particular.
En Costa Rica, la protección a los derechos de propiedad intelectual se encuentra consagrada a nivel constitucional, a través del artículo 47 de la Carta Marga, que dispone que “todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”.
Adicionalmente, Costa Rica es parte del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna, 1971) desde el año 1978 y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convenio de Roma, 1961), desde el año 1971. Estos convenios otorgan una serie de derechos exclusivos a los titulares de derechos de autor y derechos conexos sobre sus obras, interpretaciones y fonogramas, los cuales, a su vez, han sido incorporados en la legislación nacional.
La ley de octubre de 1982. La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de octubre de 1982, en consonancia con la norma constitucional citada y los acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica, vino a desarrollar desde el año 1982 el alcance de los derechos reconocidos a los autores de obras literarias y artísticas, así como a los titulares de derechos conexos, en particular los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Dentro de estos se encuentra el derecho exclusivo de los autores de obras literarias y artísticas de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y en cual- quier forma. A su vez, se reconoce el derecho, tanto a los autores como a los artistas intérpretes y ejecutantes y productores de fonogramas, de autorizar o prohibir la radiodifusión y la comunicación al público de música.
Como puede apreciarse, la legislación costarricense reconoce y otorga protección tanto a los autores de obras literarias y artísticas, como a los titulares de los llamados derechos conexos, a saber: los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC) no vino a establecer modificaciones respecto a los derechos de autor y derechos conexos. Más bien, con la implementación de este tratado se incorporaron excepciones importan-tes a estos derechos dentro de la legislación interna. En particular, con respecto a la reproducción de obras, se incluyeron excepciones para permitir, dentro de ciertos límites, el uso y reproducción de obras con fines educativos, incluyendo expresamente la posibilidad de utilizar antologías con estos fines. A su vez, se incluye una serie de excepciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
Marco sólido de protección. Como se desprende de lo anterior, la legislación costarricense en materia de derechos de autor y derechos conexos establece un marco sólido de protección a estos derechos, previendo a su vez un equilibrio entre los derechos de sus titulares y los derechos e intereses de la sociedad en general, incluyendo el acceso a la educación, a la cultura y a la información.
Estos derechos se administran a través de sociedades de gestión colectiva que agrupan y representan a los diferentes titulares de derechos relacionados con obras musicales, sean estos autores, artistas intérpretes o ejecutante o productores de fonogramas. Estas sociedades de gestión colectiva son las encargadas de velar por el cumplimiento de los derechos que recaen sobre sus representados y distribuir las ganancias entre ellos en forma equitativa.
El Ministerio de Justicia, a través del Registro Nacional de Derechos de Autor, es la autoridad a la que le corresponde regular y autorizar el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva en el país. Para ello, la Ley de Derechos de Autor y su reglamento establecen una serie de condiciones y requisitos que deben cumplir las sociedades de gestión colectiva, para que el Ministerio de Justicia les autorice su funcionamiento.
Transparencia y racionalidad. De conformidad con la legislación nacional vigente, al Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos no le compete establecer ni homologar tarifas específicas, sino que corresponde, exclusivamente, a los titulares de estos derechos determinar la retribución económica que deban pagar sus usuarios. El Reglamento a la Ley de Derechos de Autor faculta a las Sociedades de Gestión Colectiva a establecer las tarifas generales que determinen la remuneración para los autores y titulares de derechos conexos, por la utilización de su repertorio. Claro está que es importante y necesario asegurar que estas sociedades de gestión colectiva actúen en forma transparente y racional y que los cobros que realicen a los usuarios sean equitativos y justos, de manera que se eviten actuaciones abusivas de su parte.
Precisamente, una norma recientemente incorporada en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual establece la posibilidad de demandar y exigir una indemnización a cualquier titular de derechos de propiedad intelectual que abuse de sus derechos y de las medidas de observancia previstas en la ley. Adicionalmente, en caso que cualquier usuario considere que las tarifas recolectadas por las sociedades de gestión colectiva son excesivas o injustificadas, tiene la posibilidad de acudir a las instancias judiciales correspondientes para interponer su reclamo.
En este, como en muchos temas polémicos e importantes, se trata encontrar un balance, un equilibrio, reconociendo que hay intereses legítimos de ambas partes, hallando un punto medio que represente de la mejor manera los intereses nacionales generales, velando por una adecuada aplicación de la legislación, sin abusos de ninguna de las partes.