La redacción de este proyecto de ley nos tomó alrededor de un año de trabajo, durante el cual revisamos leyes similares de países de gran trayectoria en el mundo de la cultura, tales como Francia, España, México, Chile, Argentina y Uruguay, entre otros.
Asimismo, procedimos a entrevistar a muchas personas vinculadas a diferentes campos culturales y, una vez redactado el borrador del proyecto, realizamos una amplia consulta a diferentes sectores.
Si no se coordinó con el Ministerio de Cultura fue porque en una reunión le comenté mi interés a la señora Ministra y ella me contestó que no veía posibilidades de tramitar una iniciativa de este tipo.
Crítica anacrónica. La crítica a este proyecto de ley se ha centrado en el artículo cuarto, al cual la señora Pérez califica de anacrónico. Más bien, lo que resulta anacrónico es la crítica, pues no toma en cuenta el contexto del mismo proyecto ni la legislación nacional vigente.
La Ley General de Administración Publica, N. º 6227, vigente desde 1978, señala en su artículo 27: “Corresponderá a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República las atribuciones que les señala la Constitución y las leyes, y dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo.”
En consecuencia, aunque elimináramos el artículo 4 de la Ley General de Cultura, nada cambiaría, porque, quien ejerza el cargo de Ministro de Cultura, tiene por ley la rectoría del sector.
Surge entonces la pregunta: ¿en qué consiste una rectoría en cultura? Una rectoría en cultura implica diseñar e implementar políticas públicas con los recursos suficientes para que la ciudadanía disponga de facilidades que le permitan disfrutar, desde su libertad, de la creación cultural.
Los conceptos de libertad y diversidad deben ser principios fundamentales de una rectoría. Desde una rectoría como la del Ministerio de Cultura, el Estado debe fomentar valores colectivos e individuales deseables en un Estado de Derecho, inclusivo, que lucha contra las diferentes formas de discriminación.
Tal y como queda claro en la exposición de motivos del proyecto, entendemos la cultura, en su sentido más amplio, como un derecho humano, que debe ser garantizado y protegido por el Estado.
Para concluir, quisiera señalar que el día de la presentación del proyecto de Ley General de Cultura, contamos con la presencia de estimables personas del sector.
A todos les invité a hacer suyo el proyecto y enriquecerlo, pues el procedimiento legislativo apenas comienza.
Aprovecho la oportunidad para hacer extensiva esa invitación a otras personas de buena fe, como la señora Pérez, quien motivó estos comentarios.