Para entender el surgimiento de legislación específica de protección contra la violencia doméstica, debemos remontarnos a la forma en que la organización social históricamente ha construido, mantenido y perpetuado un modelo de sociedad que no solo asigna roles, mandatos y poderes distintos a hombres y mujeres, sino que legitima, a través de sus instituciones y las personas concretas, las relaciones de dominio y poder de los primeros sobre las segundas.
Para esos efectos, el género como categoría analítica y metodológica ha permitido “desnaturalizar” las relaciones de poder vigentes en nuestras sociedades patriarcales, dejando en evidencia las múltiples formas en que las mujeres son violentadas primero, y sobretodo, en sus núcleos de referencia más cercanos, como la familia y la pareja, pero también en otras esferas, como los ambientes de trabajo, de estudio, la calle, las instituciones que tienen deber de protección, entre otras.
El estudio del BID denominado “Estimaciones causales de los costos de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe” (2013), elaborado por Jorge Agüero, profesor del Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Connecticut (EE. UU.), señala que la violencia tiene un llamativo patrón de género: los hombres son más propensos a ser atacados por un extraño que por una persona de su “círculo íntimo”, mientras que los principales agresores de mujeres son sus maridos o parejas.
Costa Rica. La aprobación de la Ley contra la Violencia Doméstica en nuestro país en 1996, reformada en el 2010, señala en su artículo 1: “Esta ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica…. protegerá en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja o de abuso sexual intrafamiliar”.
Dicha Ley brindará protección especial a las madres, personas menores de edad, adultas mayores y con alguna condición de discapacidad considerando las especificidades de cada quien. En su artículo 2 inciso a, define la Violencia doméstica como: “acción u omisión directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó”.
La misma ley contiene una serie de medidas de protección que serán otorgadas a la persona solicitante por la autoridad judicial, quien podrá determinar otras que considere oportunas según el caso concreto. El incumplimiento de cualquiera de las medidas de protección dictadas es constitutiva de delito e implica testimoniar piezas al Ministerio Público. Las medidas de protección tendrán una vigencia de un año mientras no sean modificadas o levantadas antes por una resolución judicial firme.
Pueden solicitar medidas de protección personas mayores de 12 años afectadas por una situación de violencia doméstica. Si son menores de edad, con discapacidad física o mental, podrá hacerlo su representante legal, el PANI, la Policía o una persona mayor de edad; también instituciones públicas o privadas que velan por los derechos humanos cuando la persona agredida lo pida, se encuentre grave o imposibilitada de hacerlo por sí misma, o mayores de edad cuando quien sufre la violencia, en razón de encontrarse grave como producto de ella, no pueda hacerlo por sí misma.
Desde la aprobación de la ley, han sido mayoritariamente las mujeres las que hacen uso de este instrumento de protección, y esto no es casual. Dice José Manuel Salas (2002) en el artículo “Violencia intrafamiliar y la masculinidad: una aproximación conceptual” que la violencia intrafamiliar tiene que ver con todo un sistema sociocultural violento que se manifiesta de forma particular en la socialización masculina; se refiere expresamente al sistema patriarcal cuyo origen, desarrollo y mantenimiento se ha dado sobre la base de un sistemático ejercicio de la violencia a cargo, sobretodo, de los hombres.
Plantea ese mismo autor que ser hombre en esta sociedad es capacitarse para vivir en el código de la violencia. De allí la naturalidad con que se le asume y la dificultad para reconocerla, y aunque los hombres y la masculinidad no son per se violentos, sí es cierto –según afirma Salas– que en razón de las formas en que se enseña la masculinidad a través de la socialización es que los varones tienen una alta probabilidad de ejercer la violencia de una forma u otra contra sí mismos, otros hombres, las mujeres, niñas y niños.
Reiteradamente se ha manifestado que, al ser las mujeres quienes mayoritariamente sufren las consecuencias de la violencia de pareja y familiar, son ellas quienes mayor uso han hecho de los mecanismos legales e institucionales creados desde hace relativamente pocos años para enfrentarla. Es el Poder Judicial el único órgano con potestad para intervenir legalmente en esta materia, y del análisis realizado a las estadísticas recopiladas durante el primer trimestre del 2014 por la Sección de estadísticas del Departamento de Planificación, queda demostrada esa situación.
Estadísticas. Veamos los datos: entre enero y marzo del presente año, de las listas de estadísticas de género reportados por los 72 despachos que conocen la materia de violencia doméstica en todo el país, ingresaron 12.341 solicitudes de medidas de protección; de ellas, 507 (4,1%) fueron de varones, y 11.834 de mujeres. De ese total de varones, se seleccionó una muestra de 90 para identificar otros datos de interés, encontrándose que 70 de ellos (77,8%) son mayores de 18 y menores de 65 años; menores de edad son 6 (6,7%) y mayores de 65 años, 14 (15,6%). De ese grupo de 90, la mayoría está en el rango de 25 a 39 años, y 26 de ellos son solicitantes de medidas y a la vez demandados.
Como puede claramente derivarse de los datos señalados para el periodo de análisis, solo un 4,1% de las solicitudes de medidas recibidas por los despachos judiciales corresponden a hombres, a quienes la misma Ley contra la Violencia Doméstica les provee los recursos necesarios para hacer valer sus derechos si se consideran víctimas de situaciones de este tipo.
Las estadísticas reflejan quiénes son las personas que hacen mayor uso del mecanismo legal de protección, y evidencia que siguen siendo las mujeres las que, por razones socioculturales y el modelo de sociedad vigente, hacen mayor uso de ella al mantenerse relaciones de poder y dominio que las convierten de objetos de la violencia, tanto en la familia como en la pareja. No obstante lo anterior, como la misma ley lo indica, cualquier persona que cumpla con las características que señala el artículo 2 puede hacer uso de este instrumento jurídico.