
Dos mujeres comparecen ante el rey. Ambas reclaman la maternidad de un niño. No hay testigos. No hay documentos. No hay prueba directa. Solo palabra contra palabra. El rey Salomón escucha. Y decide. Ordena traer una espada y propone partir al niño en dos. La verdadera madre, desgarrada, renuncia a su pretensión con tal de salvar la vida del hijo. La otra acepta la división. En esa reacción se revela la verdad. El caso se resuelve en el acto.
Recordamos la historia no solo por su dramatismo, sino por lo que simboliza. La justicia necesita discernimiento, pero también decisión. La inmediación fue el instrumento; la resolución fue inmediata. No hubo aplazamientos. No hubo acumulación de incidencias. El caso se resolvió. ¡Tac! ¡Tac!
Hoy, el problema central del Poder Judicial no es la falta de leyes, procedimientos o sanciones. Es la mora judicial. Expedientes que se acumulan durante años. Audiencias que se postergan. Testigos que mueren antes del juicio. Los conflictos se desgastan o pierden sentido práctico antes de que llegue una sentencia. Podemos quitar a todos los magistrados, pero el problema seguirá ahí.
Frente a esta realidad, urge incorporar mecanismos que devuelvan rapidez e inmediatez al sistema para garantizar justicia pronta. De ahí surge el concepto del “juez del mazo”, que es una figura de resolución inmediata, con competencia delimitada y procedimiento simplificado, capaz de decidir controversias concretas en el acto o en plazos muy breves.
No se trata de una ocurrencia improvisada. En Estados Unidos, los Municipal Courts o los Small Claims Courts resuelven diariamente asuntos en audiencias concentradas y decisiones ejecutables, donde el sonido del mazo del juez es característico a la hora de decidir. Estos despachos son la primera línea de descongestionamiento judicial. No erosionan garantías, sino que hacen funcional la justicia. Por eso, lo propongo como una medida para resolver la mora judicial.
Tampoco es una idea nueva en Costa Rica. En la recomendación R42 bis del Informe de Notables de 2013, Rodolfo Piza recomendó establecer jueces de resolución inmediata en procesos civiles, agrarios y laborales, que resolvieran oralmente al iniciarse el proceso, con comparecencia de las partes, pudiendo dictar resolución de fondo o medidas cautelares ejecutorias, siempre bajo posibilidad de apelación y revisión.
Así que el “juez de mazo” no elimina el debido proceso. Lo potencia. Hace funcional la administración de justicia.
Muchos asuntos judiciales pueden ser materia de la corte del “juez del mazo”. No todo caso requiere una arquitectura procesal monumental. Algunos temas solo requieren simplemente que alguien escuche, valore y decida de acuerdo con la ley.
Aquí debemos tener claro algo: resulta impropio pretender que el Poder Judicial asuma un rol terapéutico o de arbitraje moral sobre el ciudadano. De acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, corresponde a este ente, y no a los jueces, articular los programas de prevención delictiva, convivencia ciudadana y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
El Judicial está para resolver conflictos puntuales con eficiencia y conforme a la ley, pues ese es el encargo que la Constitución le otorga en el numeral 153 cuando dice que corresponde al Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con el auxilio de la Fuerza Pública si fuere necesario.
Por ello, la mora judicial no solo retrasa expedientes, sino que erosiona la confianza pública, pues retrasa el cumplimiento de esa sagrada función constitucional.
Salomón no dirimió porque tuviera una espada. Resolvió porque entendió que la justicia exige resolución o cierre. No es necesario que el “juez del mazo” sea tan sabio como Salomón, basta solo con que pueda aplicar la ley rápidamente para que se satisfaga el principio de justicia pronta y cumplida.
El sonido del mazo no debe representar dureza, sino certeza. No significa arbitrariedad, sino punto final a un asunto para que siga el siguiente. Eso es administración de justicia.
Una república se sostiene no solo con grandes sentencias históricas, sino con miles de decisiones oportunas que ordenan la vida cotidiana del usuario. Tal vez ha llegado el momento de devolverle a la justicia algo que nunca debió perder: la capacidad de decidir a tiempo.
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Cristian M. Arguedas A. es abogado.