
Erróneamente, se informa de que la extradición de Celso Gamboa es la primera de un nacional que se realiza gracias a la reforma del artículo 32 de la Constitución Política. Se le ha hecho creer al público que antes no se podía extraditar a los nacionales.
Nunca ha habido prohibición de extraditar a nacionales. Lo que prohíbe el artículo 32 es “compeler a abandonar el territorio nacional”, es decir, “ningún costarricense puede ser desterrado”.
La reforma del artículo 32 es impertinente porque la extradición está prevista en el artículo 31, párrafo segundo, que dice: “La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales”.
Con base en el artículo 31 se emitió la Ley de Extradición N.° 4795 del 16 de julio de 1971, reformada mediante las Leyes N.° 5497, del 21 de marzo de 1974, y la N.° 5991, del 9 de noviembre de 1976, que es una reforma integral a la Ley de Extradición, y se concertaron numerosos tratados internacionales, entre ellos el Tratado de Extradición con Estados Unidos de América, Ley N.° 7146, del 30 de abril de 1990. Este Tratado y la Ley 5991 son los que se están aplicando a Celso Gamboa.
La reforma del artículo 32 es contraproducente. Limita la extradición a dos delitos: tráfico internacional de drogas y terrorismo. Al ser una enumeración taxativa, no podrá concederse la extradición de nacionales por asesinato, robo de vehículos, violación, extorsión; en fin, por la mayoría de los delitos previstos por el Código Penal. Se reduce enormemente la potestad punitiva del Estado. Por ello, está presentada una acción de inconstitucionalidad contra la reforma del artículo 32.
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Galo Guerra es abogado.