
Recientemente, atendimos en la Defensoría de los Habitantes el caso de una mujer que requería un seguimiento a su situación de salud en un centro médico público por parte del servicio de Psiquiatría. Luego de revisar la situación particular, vimos necesario analizar, entre varios aspectos, la importancia de la garantía del derecho a la información y, particularmente, al consentimiento informado del paciente, máxime cuando se trata de espacios clínicos donde se evalúa la salud mental de una persona.
En general, el consentimiento informado es un derecho de toda persona a participar libremente de las decisiones que comprometen su cuerpo y su salud –previa información comprensible, suficiente y adecuada a su condición, entregada por el personal de salud sobre los procedimientos médicos por realizarse–. Esta regla ética se fundamenta en la protección de derechos fundamentales como la intimidad, la confidencialidad y la autodeterminación informada.
En el caso de la atención a la salud mental, resulta especialmente relevante, considerando la naturaleza sensible de la información tratada, en que la exposición de vivencias personales, antecedentes traumáticos y estados emocionales requiere un estándar reforzado de protección a la intimidad.
El consentimiento informado implica no solo la explicación del acto médico en sí mismo, sino también de las condiciones en que se realiza, incluyendo quiénes participarán, con qué finalidad y bajo qué garantías de confidencialidad. El respeto a la confidencialidad y el consentimiento informado, de acuerdo con literatura especializada, constituye un “presupuesto indispensable” de toda atención en salud, precisamente porque permite al paciente ejercer control sobre su información y sobre las personas que acceden a ella.
En consecuencia, el consentimiento informado no es una mera formalidad administrativa, sino un requisito sustantivo de legitimidad del acto médico, en tanto garantiza que la intervención sanitaria solo puede realizarse con el conocimiento y la aceptación libre y consciente de la persona usuaria, luego de habérsele dado información suficiente, comprensible y adecuada a su condición.
Particular relevancia adquiere este principio cuando, en la consulta médica, participan terceros distintos al profesional tratante, pues implica una injerencia en su esfera de privacidad, y entonces resulta jurídicamente admisible que medie consentimiento expreso, específico de la persona paciente.
Esta Defensoría considera que, en contextos de salud mental, los estándares de información y empatía deben ser reforzados, en virtud de la especial vulnerabilidad de las personas usuarias. La percepción de falta de escucha, cuestionamiento personal o ausencia de explicación adecuada puede afectar no solo la confianza en el servicio de salud, sino también la adherencia al tratamiento y la evolución clínica del paciente.
Angie Cruickshank Lambert es defensora de los Habitantes de la República.