
Si bien la palabra “genocidio” se usó por primera vez en la corte de Nuremberg para describir crímenes de la II Guerra Mundial, contrario a la opinión popular, ninguno de los acusados del régimen nazista fue formalmente acusado o juzgado por genocidio, por el principio legal conocido como nullum crimen sine lege; esto es, el cargo no existía formalmente como parte del contexto legal del Tribunal Militar.
Dos meses después de que las sentencias fueron leídas en Nuremberg y a instancias de las delegaciones de Cuba, India y Panamá, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 1946, discutió y reconoció de forma unánime el genocidio como un crimen bajo la ley internacional.
Con el propósito de prevenirlo y establecer un marco legal para castigarlo, se le encargó al Consejo de Asuntos Económicos y Sociales que redactara un borrador con una convención internacional sobre el tema. En diciembre de 1948, la Asamblea General conoció y aprobó “La Convención para la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio”, que entró en vigor el 12 de enero de 1951.
Los estatutos de esta Convención establecen que personas públicas o privadas (incluyendo dirigentes elegidos constitucionalmente) que intenten, cometan, conspiren o inciten al genocidio deben ser castigadas por esos crímenes.
La definición de genocidio en la Convención se refiere a cinco actos específicos contra miembros de un grupo (sea nacional, étnico, racial o religioso): a) asesinatos, b) lesiones físicas o mentales graves, c) inflingir condiciones de vida destinadas a la destrucción del grupo, d) imposición de medidas para prevenir nacimientos y e) la transferencia forzosa de niños. Estos actos deben ser cometidos, además, con la intención de destruir (parcial o completamente) al grupo(s) en cuestión (legalmente dolus rea o dolus specialis).
A mediados de este año, un total de 153 países en las Naciones Unidas habían firmado o ratificado esta convención.
Lamentablemente, desde su entrada en vigor (1951), el componente preventivo de esta Convención no ha sido muy útil. Genocidios en Camboya (bajo el Khmer Rouge), la antigua Yugoslavia y Ruanda, han reclamado colectivamente unos 3 millones de vidas humanas en la segunda mitad del siglo XX.
La historia de la Corte Criminal Internacional (CCI) permanente es aún más reciente. Su establecimiento siguió un proceso largo y difícil, en parte por la Guerra Fría entre los otrora aliados de Estados Unidos y la Unión Soviética. El borrador para su constitución se terminó en 1994, y fue hasta 1998 cuando fue analizado en una conferencia diplomática en Roma con la participación de 160 delegaciones internacionales (incluyendo la Santa Sede).
El estatuto de Roma, como se le conoce, fue aprobado en julio. El primer inciso del artículo 20 (crímenes bajo su jurisdicción) se refiere al genocidio. Desde su entrada en vigor, en 2002 (al ser ratificada por 60 países), 73 individuos han sido acusados de crímenes bajo su jurisdicción. Uno solo de ellos, Omar al Bashir, ha sido acusado de genocidio. Actualmente, se encuentra encarcelado en un hospital militar en Sudán y no ha sido juzgado formalmente por la CCI.
En el intervalo entre las cortes militares de Nuremberg y Tokio y el establecimiento de la CCI en La Haya, se constituyeron dos tribunales militares internacionales ad hoc.
El Tribunal Criminal Internacional de Yugoslavia (siglas en inglés: ICTY), establecido en La Haya en 1994 (en funciones hasta 2017), acusó a 161 individuos por crímenes cometidos entre 1991 y 2001 contra miembros de varios grupos étnicos en Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Kosovo y la República Yugoslava de Macedonia. Doce acusados fueron hallados culpables de genocidio (el último de ellos, en marzo de 2021).
El Tribunal Criminal Internacional de Ruanda establecido en Arusha, Tanzania, también en 1994 (en funciones hasta fines del 2015) acusó a 89 individuos de genocidio (entre otros crímenes), 65 de los cuales fueron encontrados culpables. Al maestro ruandés Jean-Paul Akayesu le corresponde el dudoso honor de ser la primera persona en el mundo convicta de genocidio (comisión e incitación) por la Corte Internacional (setiembre, 1998). Extraditado de Zambia para su proceso en Tanzania, actualmente cumple cadena perpetua en Benín.
Al ser liberados hace 80 años, los prisioneros del campo de Buchenwald dijeron: ¡Nunca más! El desarrollo en el campo de los derechos humanos y el derecho internacional durante el siglo XX reflejan ese sentimiento global.
Pero, trágicamente, la historia del genocidio no ha terminado; continúa en el siglo XXI. El 16 de setiembre de 2025, una Comisión Independiente de las Naciones Unidas sobre el territorio palestino ocupado, incluyendo Jerusalén del Este, concluyó que Israel había cometido cuatro de los cinco actos genocidas de la Convención de 1948 contra los palestinos de la Franja de Gaza. El crimen de crímenes sigue siendo el mismo.
El 28 de agosto de 1963, antes de la intervención de Martin Luther King en su famoso discurso “Tengo un sueño”, el antiguo rabino de Berlín en tiempos del régimen nazista Joachim Prinz, le dijo en Washington a un cuarto de millón de personas:
“Aprendí que la intolerancia y el odio no son los problemas más urgentes. El problema más urgente, el más vergonzoso y el más trágico es el silencio.
“Una gran civilización se había convertido en una nación de observadores silenciosos. Permanecieron en silencio ante el odio, la brutalidad y el asesinato en masa”. Hoy, más que nunca, esas palabras nos comprometen.
La prevención de genocidios nos tiene que importar a todos, pero no basta con ser simplemente observadores. No se trata de militancia religiosa o política, sino humanitaria.
alfredo.gei@gmail.com
Alfredo Gei Brealey y Judith Jiménez Torrealba son médicos.