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La falacia del “pobrecito” en el derecho penal

El hambre o la pobreza pueden explicar un hecho delictivo, pero no justificarlo

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En una de las redes sociales se ha suscitado un interesante debate entre varios colegas abogados en relación con la condena que recién le impuso el Tribunal de Flagrancia de San José a un indigente por robar 10 latas de atún en un supermercado, condenándosele a una sanción de 12 días de prisión (conmutables a ¢12.000 de multa) por el delito de hurto simple; y, además, en caso de que este no pagase la multa, de todos modos no la descontaría en un centro penitenciario, ya que se le otorgó el beneficio de condena de ejecución condicional por tratarse de un delincuente primario.








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