
Durante muchos años, he ejercido como fiscala y realizado cientos de juicios por delitos de enorme lesividad. He solicitado y obtenido penas privativas de libertad muy altas cuando la prueba y la gravedad de los hechos así lo han justificado.
También he estado muy cerca de las víctimas y sus familias. He visto el dolor que dejan un homicidio, la violencia contra una niña o un niño, una agresión sexual y otros delitos capaces de cambiar una vida para siempre. He visto heridas que ninguna sentencia consigue borrar.
Por eso, conozco el valor de una condena y nunca podría minimizar la responsabilidad de quien comete un delito ni el derecho de las víctimas a obtener justicia.
Precisamente porque creo en la justicia, debemos tener claro qué significa privar a una persona de libertad.
Una sentencia condenatoria no convierte a alguien en una persona sin derechos. Quien es condenado a prisión pierde su libertad ambulatoria durante el tiempo fijado por un tribunal, pero conserva su dignidad y los derechos no legítimamente restringidos: la vida, la integridad física y psicológica, la salud, el acceso a la justicia y el derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y conserva, sobre todo, el derecho a ser tratado como persona.
Existe una precisión indispensable: no todas las personas que están en prisión han sido condenadas. También puede existir prisión preventiva mientras se desarrolla el proceso penal. En ese caso, no se cumple una pena ni la persona puede ser tratada como culpable: conserva la presunción de inocencia mientras no exista sentencia condenatoria firme.
La distinción es jurídicamente esencial, pero existe un principio común: ni la pena de prisión ni la prisión preventiva despojan a una persona de su dignidad humana.
La prisión restringe la libertad. No extingue a la persona ni sus derechos.
Decir esto no significa ser indulgente frente al delito. Defender los derechos de una persona condenada –o en prisión preventiva– no significa minimizar el daño ni olvidar a las víctimas. Significa defender algo esencial: que, en un Estado de derecho, nadie queda fuera de la ley ni de la Constitución.
Hay una realidad sobre la que pocas veces reflexionamos.
Resulta sencillo hablar de las personas privadas de libertad como si pertenecieran a una realidad ajena, como si existiera una frontera infranqueable entre “ellos” y “nosotros”.
No existe.
Puede ser un hijo, una hija, un hermano, una hermana, una madre, un padre, una persona cercana o amada. Pero también podemos ser nosotros mismos.
La vida puede colocarnos frente a decisiones equivocadas, errores graves o incluso ante un proceso penal que no necesariamente culminará en condena. Nadie debería mirar estos derechos desde la certeza de que jamás podría encontrarse, directa o indirectamente, en esa situación.
Cuando la persona privada de libertad tiene nuestro nombre o el rostro de alguien a quien amamos, comprendemos mejor por qué los derechos fundamentales no pueden depender de cuánto aprobemos o desaprobemos a quien los posee.
Además, la prisión rara vez afecta solamente a quien está privado de libertad.
La responsabilidad penal y la pena son personales. Sus consecuencias humanas, sin embargo, alcanzan a quienes están alrededor: madres y padres que recorren grandes distancias para una visita; hijos e hijas que crecen con una ausencia; familias que pierden ingresos y reorganizan su vida para mantener un vínculo.
Ninguna de ellas ha sido condenada ni es responsable del delito cometido o atribuido a su familiar o persona cercana. Sin embargo, también vive las consecuencias de la privación de libertad.
Por eso, hablar de condiciones penitenciarias y dignidad humana no concierne solo a quien está detrás de las rejas. En determinadas circunstancias, puede producirse una traslación de los efectos de la pena hacia familiares y personas cercanas, que terminan soportando consecuencias de una privación de libertad que no les fue impuesta.
Reconocerlo no disminuye un solo derecho de las víctimas.
Podemos exigir investigaciones rigurosas, medidas cautelares cuando sean necesarias, condenas proporcionales, protección y reparación para quienes han sufrido un delito y, al mismo tiempo, exigir que toda persona privada de libertad sea tratada con dignidad.
No existe contradicción. Esa es precisamente la diferencia entre justicia y venganza.
El verdadero desafío de un Estado de derecho no consiste en respetar los derechos humanos solo de quienes nos resultan cercanos, inocentes o ejemplares. Eso es sencillo.
La fortaleza de esos principios se demuestra cuando somos capaces de respetarlos también frente a quien ha cometido actos que rechazamos y, con mayor razón, frente a quien todavía está siendo juzgado y no existe una sentencia condenatoria firme.
Porque los derechos humanos no son un premio por buena conducta. Son el límite que una sociedad democrática decidió imponer al ejercicio del poder.
Y ese límite no protege solamente a quien hoy está detrás de las rejas de una prisión. Nos protege a todos.
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Floribeth Rodríguez Picado es abogada.