
Dice la Constitución Política costarricense que la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Establece también que la Asamblea se compone de 57 diputados.
En su artículo 119, el texto constitucional decreta que las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de los votos emitidos por los congresistas presentes, excepto en los casos que la misma Constitución exija una votación de mayoría calificada de 38 votos.
Una de esas votaciones que requiere 38 votos –es decir, las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso–, es la reforma parcial de uno o varios artículos constitucionales presentada por los señores diputados a la Asamblea Legislativa en el periodo de sesiones ordinarias, firmada al menos por diez legisladores o por el 5% como mínimo de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Se trata entonces de reformas parciales y no de una reforma general de la Constitución, que solo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto.
Pero un partido con 38 o más diputaciones en la Asamblea Legislativa puede hacer modificaciones parciales a la Carta Magna y lograr el control absoluto de los distintos poderes de la República, suficientes para destruir los cimientos de nuestra república democrática.
Además, con 38 diputados, aprobarían proyectos de ley sin la necesidad de tomar en cuenta a legisladores de otros partidos, los que, en oposición, tienen el mandato constitucional de ejercer control político. También, sin necesidad de negociar, pueden designar a los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, al contralor/a general de la República y al defensor/a de los Habitantes, como ha sucedido en Nicaragua, El Salvador y Venezuela. Poder absoluto es igual a dictadura.
Esta mayoría calificada les permitiría aprobar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario (objetivos regionales), así como modificar el Reglamento Interno del Congreso según sus intereses y hasta convocar a una Constituyente, porque no requiere sanción del Poder Ejecutivo.
Resulta grave también que, con esa mayoría calificada, en caso de evidente necesidad pública se puedan suspender los derechos y garantías individuales en la totalidad o parte del territorio y hasta por 30 días. Y esa mayoría calificada permitiría aprobar amnistías e indultos generales por delitos políticos.
En fin, la elección de 38 diputados que representen a un solo partido es de alto riesgo para nuestra centenaria democracia, ya que se perderían los pesos y contrapesos políticos, derechos humanos, garantías individuales y sociales, la libertad de pensamiento, opinión, información; la paz y la justicia, la solidaridad y el bienestar de todos. No habría oposición al régimen autoritario. ¡Gravísimo!
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Carlos Araya Guillén es exdiputado y doctor en Ciencias de la Educación.