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Internet como derecho fundamental

Se necesita un marco legal para el disfrute libre y seguro de Internet

En Francia elConseil Constitutionnel dispuso –al examinar la constitucionalidad de la ley “Hadopi” (Haute autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur Internet)– que, siendo la libre comunicación de pensamiento y opiniones uno de los derechos más preciados del hombre y tomando en cuenta el amplio desarrollo de los servicios de comunicación al público, así como la importancia adquirida por tales servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, debía garantizarse el acceso a tales servicios; conclusión a la que llega con base principalmente en lo dispuesto en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que consagra en el artículo 11, la libertad de expresión.

En la decisión N°2009-580 del 10 de junio, el ConseilConstitutionnel declara que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión,que se ha consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente. De ahí concluye que corresponde al juez decidir si procede aplicar una sanción por descargas ilegales de contenido por Internet y no a un órgano administrativo, como se proponía en la ley analizada.

Derecho fundamental. En Costa Rica, la Sala Constitucional declaró en la sentencia N°10627 de 18 de junio de 2010 que el acceso a Internet es un derecho fundamental, por tratarse de un vehículo indispensable y necesario para transitar en la sociedad de la información. La sentencia vincula al Internet con el derecho a la comunicación y a la información, entendido como el derecho de todas las personas de acceder y participar en la producción de la información y del conocimiento, convirtiéndose el acceso a la red en una exigencia fundamental, cuya participación debe estar garantizada a la totalidad de la población.

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