Todos estamos de acuerdo con que el derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida es una obligación ineludible del Estado costarricense, y lo es porque así se encuentra en la Constitución y porque el Estado debe prestar sus servicios oportunamente, con diligencia y eficiencia en todos sus campos de acción, incluidos el servicio público de administración de justicia a cargo del Poder Judicial y el de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, por mencionar dos ejemplos.
En el marco del trigésimo aniversario de Sala Constitucional, órgano que ha contribuido significativamente a reforzar la vigencia del Estado social y democrático de derecho y baluarte en la defensa de los derechos de la población frente a las actuaciones gubernamentales contrarias a la Constitución, valga la ocasión para que la exigencia por un mejor servicio público y una respuesta oportuna de las entidades del Gobierno Central, emanada desde diversas instancias del Poder Judicial, incluida la propia Sala, se extiendan al desempeño en la administración de justicia.
El que la Sala ordene a la CCSS programar una atención médica en un plazo más corto al concedido, por un lado, revela las debilidades de la instancia para cumplir su cometido; y por otro, suscita alegría a los ciudadanos por contar con una instancia a la cual acudir en resguardo de sus derechos constitucionales, especialmente cuando de su salud se trata.
Salud. La preocupación por una atención expedita en salud también debería imperar en aquellos casos donde la demora en la justicia supere un plazo razonable y donde exista a todas luces una denegatoria injustificada de aquella. A diferencia de la garantía al derecho a la salud con prontitud, pues se encuentra en juego la vida de las personas, podría afirmarse que la justicia puede esperar, pero lo cierto es que el grado de tensión y angustia que supone la tardanza de los procesos judiciales afecta la propia salud de los involucrados, además de dañar la credibilidad del propio sistema de justicia.
En ese contexto, un reciente fallo de la Sala Constitucional, tras un recurso de amparo interpuesto por una menor de edad para adelantar un juicio, no debe pasar inadvertido. La Sala estimó que el plazo fijado inicialmente para el debate resulta evidentemente excesivo y desproporcionado, y constituye una grosera lesión al derecho fundamental a una justicia pronta, cumplida y sin denegación de la amparada; contundente declaración, sin lugar a dudas. Esta debería ser la regla en todos los casos que superaron un plazo razonable para impartir justicia, y no la excepción cuando se encuentre en juego el interés superior del menor, como en el caso descrito.
Hay múltiples casos judiciales que parecen increíbles o de nunca acabar, lo cual sume a los protagonistas en un estado de agotamiento e incertidumbre, no solo por el resultado, sino también por la ausencia de una fecha de término.
Plan de reducción. La tarea pendiente del Poder Judicial, además de seguir trabajando en leyes o proyectos de ley dirigidos a acortar procesos y erradicar estratagemas dilatorios de las partes en litigio, es profundizar en la misma línea de lo que la Sala ha ordenado a la Caja sobre elaborar un plan de reducción de listas de espera, en este caso, con medidas que permitan identificar y corregir aquellos expedientes cuya investigación, trámite y resolución han superado todo parámetro de razonabilidad temporal, cuya prórroga ha constituido una verdadera afrenta para una justicia pronta, cumplida y sin denegación de los amparados.
Si al resto de la Administración Pública le es exigible el sometimiento a determinados plazos para responder ante estrados judiciales, igual regla debe aplicarse a la administración de justicia de cara al ciudadano, incluido el proceso de investigación previo, a fin de contar con plazos ciertos y exigibles. No puede garantizarse en un Estado de derecho una justicia pronta y cumplida frente a casos cuya tardanza vuelven nugatorio ese derecho, como tampoco es posible garantizar el derecho a la salud a quien debe esperar años por un tratamiento.
El autor es abogado y politólogo.