La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Myanmar, antigua Birmania, aplicar medidas cautelares provisionales debido a los posibles actos de genocidio cometidos contra la población rohinyá. El caso lo presentó Gambia por la violación de la Convención para la Prevención del Genocidio.
Luego de la matanza efectuada en la antigua Yugoslavia y en Ruanda en los años noventa y considerando la creación de la Corte Penal Internacional, parecía difícil que la comunidad global permitiera más actos violentos contra poblaciones indefensas.
La población rohinyá, asentada en la región oeste de Myanmar, es una comunidad minoritaria musulmana en un país budista. Desde el 2012, sufre graves agresiones, desplazamiento forzado, violaciones y numerosas muertes. Así lo registran los informes de la Misión Independiente para el Establecimiento de Hechos, creada por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Los documentos acreditan actos de gran brutalidad y profundo impacto físico y psicológico para las víctimas, como ejecución sumaria de niños, en algunos casos frente a sus propios padres o a la inversa; actos de violencia sexual agravados, incluida la mutilación, y el incendio de aldeas completas con sus habitantes, entre las más aterradoras.
Acción contra la desidia. Tal despliegue de maldad requería de una acción internacional que no llegó a tiempo. Esto sucedía antes que Gambia, un pequeño Estado africano que hasta hace poco fue gobernado por un déspota y que retornó a la democracia, decidió llevar el caso ante la CIJ.
En la orden dictada, la Corte reiteró el principio de que, en ciertas convenciones, como la Convención contra el Genocidio (de la cual tanto Myanmar como Gambia forman parte, así como Costa Rica) un Estado miembro puede invocar el cumplimiento de otro, y, en su caso, hacer la consulta ante la CIJ, en tanto el instrumento confiera jurisdicción a la Corte. La entidad expresó que: “Todos los Estados partes de la Convención sobre Genocidio tienen un interés común de asegurar que actos de genocidio sean prevenidos y que, si ocurren, sus autores no queden impunes. El interés común implica que las obligaciones en cuestión son debidas por cualquier Estado parte a todos los otros Estados partes de la Convención”. Lo anterior reafirma una decisión similar de la misma Corte sobre la Convención contra la Tortura en un caso entre Bélgica y Senegal.
Intervención de la Corte. Otro punto debatido es si era necesario probar, en esta etapa interlocutoria, el dolo o dolus specialis, en este caso el intento genocida específico. Myanmar alegó que si bien se pudieron cometer actos desproporcionados en el uso de la fuerza que violan el derecho internacional humanitario, no había evidencia de un intento genocida, lo cual anulaba la competencia de la Corte en el asunto. La Corte discrepó y manifestó que en esa etapa del proceso no era necesario determinar un intento genocida específico, y que solo se requiere constatar la existencia de actos que prima facie se vinculen con esa intención, pues la Convención busca prevenir ese crimen y, por lo tanto, la Corte puede establecer medidas para preservar derechos fundamentales. En consecuencia, la CIJ ordenó a Myanmar emprender las acciones necesarias para no perpetrar delitos de ese calibre y para preservar la prueba, entre otros aspectos.
Reafirmación de la justicia. La decisión no es una sentencia final, pero constituye una acción fundamental en la reafirmación del sistema de justicia internacional, su trascendencia y efectividad frente a la desidia política, y en momentos cuando se cuestiona el valor del derecho y los tribunales internacionales. El caso seguirá su curso y en el fallo sobre el fondo la CIJ determinará si los hechos contra los rohinyás constituyen genocidio, y aclarará cuál es la responsabilidad del Estado de Myanmar al respecto. Lo que no podrá determinar es la responsabilidad penal individual de quienes ordenaron o participaron en los hechos, pues no le compete.
En la otra acera, la Corte Penal Internacional abrió una investigación sobre la comisión de delitos internacionales sobre personas específicas, pero su jurisdicción está limitada a hechos que pudieron ocurrir en Bangladés, Estado parte del Estatuto de Roma y directamente afectado. Le será más difícil ejercer su jurisdicción en Myanmar porque no forma parte del Estatuto de Roma, salvo que el Consejo de Seguridad remita el caso.
Aun con las limitaciones del derecho internacional, lo resuelto alienta y demuestra que la acción de la justicia internacional es necesaria y relevante, lo cual resulta significativo para Costa Rica.
El autor es profesor de la Universidad para la Paz.