La magistrada Rocío Rojas Morales manifestó la conveniencia de autorizar la intervención telefónica para identificar a quienes brinden información a la prensa sobre allanamientos o investigaciones judiciales.
El propósito, dijo, es asegurar la eficacia de los operativos y velar por el “interés público”, no lesionar el secreto de las fuentes periodísticas. No obstante, la justificación brindada no debe llamarnos a engaño, pues pretende vestir con nobles ropajes lo que constituye un clarísimo ataque a la libertad de expresión y al secreto de las fuentes.
Surgen, por tanto, las interrogantes sobre la “estricta necesidad” de recurrir a semejantes medidas penales: ¿Cuántos operativos policiales han fracasado por culpa de informaciones periodísticas? ¿Cuántos imputados han evadido la acción de la justicia por culpa de la prensa? ¿Estamos en presencia de un problema de tal magnitud que resulta estrictamente necesario tomar estas medidas? ¿Existen estadísticas que respalden la reforma?
Jurisprudencia europea. El mismo asunto ha sido discutido y analizado por la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), la cual ha respaldado vigorosamente el trabajo de la prensa y protegido el secreto de las fuentes periodísticas, aunque, progresivamente, ha integrado en sus fallos criterios éticos y deontológicos al analizar la conducta de los periodistas.
La jurisprudencia europea empezó a nutriste en 1996 con la sentencia Goodwin vs. el Reino Unido, según la cual “la protección de las fuentes periodísticas es una de las piedras angulares de la libertad de prensa”.
Para la Corte, la ausencia de “tal protección podría disuadir a las fuentes periodísticas de ayudar a la prensa a informar al público sobre asuntos de interés público”, lo cual afectaría las posibilidades de la prensa de cumplir con su rol de “perro guardián” de la democracia, y afectaría su aptitud para comunicar informaciones precisas y fiables. ¿Produciría el mismo efecto en nuestro país la reforma propuesta? Indudablemente.
Posteriormente, en el caso Dammann vs. Suiza (2006), la CEDH indicó que la protección de la libertad de expresión abarca inclusive la fase previa a la publicación, pues los obstáculos a la libertad en este contexto “presentan incluso mayores peligros y, por ello, obligan a un examen escrupuloso por parte de la Corte”.
En ese fallo, se estableció que la libertad de investigación debe ser siempre el principio y no la excepción, por lo cual debe protegerse la confidencialidad de la información del periodista como parte de su derecho de buscar informaciones.
Legalidad de las fuentes. En el caso Tillack vs. Bélgica (2007), un periodista era sospechoso de haber propiciado la corrupción de un funcionario, quien le habría entregado documentos privados gracias a los cuales publicó artículos de prensa.
En ese caso, se llevó a cabo un allanamiento en la oficina y en el domicilio del comunicador, lo que fue considerado violatorio de la libertad de expresión.
La Corte indicó que “el derecho de los periodistas de no revelar sus fuentes no puede ser considerado como un simple privilegio que les sería concedido o retirado en función de la licitud o ilicitud de las fuentes, sino que es un verdadero atributo del derecho a la información, que debe ser tratado con la mayor circunspección”.
En línea similar, las sentencias Roemen y Schmit vs. Luxemburgo (2003), Voskuil vs. los Países Bajos (2007) y Martin y otros vs. Francia (2012) censuraron allanamientos y distintas medidas investigativas encaminadas a revelar las fuentes de información del periodista.
Desde luego, esto no significa que los periodistas tienen carta blanca para proceder del modo que deseen.
Como se indicó, la jurisprudencia europea se ha enriquecido con elementos éticos y deontológicos sin dejar de lado los deberes y responsabilidades de los periodistas. No obstante, este breve repaso jurisprudencial demuestra que la medida propuesta es contraria a la libertad de expresión y atenta contra el secreto de las fuentes periodísticas, aunque se haya querido afirmar lo contrario.
El autor es abogado.