
En muchos lugares de Occidente, Costa Rica incluida, está en cuestión la autoridad y la autonomía que corresponde a los órganos que ejercen el Poder Judicial, ese “poder terrible”, como lo llamó Montesquieu.
De manera reiterada se critica el papel de los jueces, en especial de las altas cortes, al detener o impedir proyectos de interés para los poderes políticos o al examinar la legalidad de las actuaciones de los jerarcas públicos y de otras élites políticas y económicas.
Se apunta a que los órganos del Poder Judicial no deberían ser un contrapoder. En cambio, deberían ser más moderados, limitarse a actuar como “árbitros” de diversos intereses en pugna y mostrar deferencia hacia las figuras y proyectos que reciben apoyo electoral.
Frente a estas ideas, en este texto se sostendrá que la función de contrapoder es inherente al Poder Judicial del Estado moderno, pues constituye un desarrollo institucional de su función constitucional esencial: la de aplicar el derecho democráticamente producido, diciendo lo que corresponde a las partes en cada caso concreto.
Una puerta de entrada al argumento se encuentra en el análisis de la famosa frase “Aún hay jueces en Berlín”. En su pequeño libro Hay jueces en Berlín, José Esteve Pardo reconstruye el cuento al que alude la frase:
“Érase una vez un rey muy poderoso que se llamaba Federico. El rey tenía un palacio en el campo para pasar el verano, cuando el tiempo era agradable en aquel país, muy frío el resto del año. En su palacio se celebraban suntuosas fiestas y conciertos musicales. En los bosques vecinos se organizaban grandes cacerías. Acudían muchos invitados de la mejor sociedad: príncipes, nobles, artistas, músicos y hasta filósofos.
Pero había un molinero que tenía su molino muy cerca del palacio. En cuanto se levantaba un poco de viento, el ruido de sus aspas molestaba al rey y a sus invitados. También había quejas porque, decían, el molino afeaba las vistas de los paisajes desde el palacio y ahuyentaba la caza. Un día, el rey Federico ordenó que trajeran al molinero a su presencia.
–Tu molino es una molestia para el palacio –le dijo–. Estoy dispuesto a comprártelo.
Pero el molinero se negaba a vender el molino. Entonces, el rey le inquirió:
–¿Sabes que, si quiero, puedo destruir tu molino sin tener que pagarte un solo céntimo?
Asustado, el molinero respondió:
–Eso sería una grave injusticia, majestad.
Entonces el rey, señalando con el dedo hacia donde se encontraba la capital de su reino, le dijo:
–Para eso hay jueces en Berlín".
El molinero planteó su caso ante el tribunal judicial respectivo y obtuvo una sentencia favorable, que obligó al propio rey de Prusia, Federico II el Grande, a detener la ejecución de sus pretensiones e indemnizar al molinero por los daños ocasionados.
Es difícil desconocer el símbolo central de este episodio. Apunta a uno de los desarrollos institucionales más importantes de la modernidad y, aunque la historia transcurre en el contexto de una monarquía, también encuentra expresión en las repúblicas democráticas.
El Derecho moderno no es el producto de una “sabiduría” revelada ni de una racionalidad intrínseca de la sociedad. En cambio, en las repúblicas democráticas, es el resultado de las decisiones adoptadas por órganos legislativos y constitucionales que representan de diversa manera la pluralidad de la comunidad política.
Se trata de un complejo mecanismo diseñado para establecer las reglas que han de dirigir nuestra vida en común en sociedades plurales, marcadas por el hecho imborrable de que en ellas existe un profundo y razonable desacuerdo acerca de esos mismos asuntos.
Ese mecanismo produce un cuerpo jurídico-normativo que constituye y, al mismo tiempo, regula al Estado moderno, a sus funcionarios e, incluso, a quienes ocupan posiciones de poder político. De ahí que la función constitucional esencial del Poder Judicial no consista en arbitrar entre intereses diversos o contribuir a la realización de particulares programas políticos. Es decidir lo que corresponde en Derecho a las partes que someten un caso a su consideración.
Dada esta función, emerge una consecuencia institucional decisiva, desarrollada con especial claridad por el jurista italiano Luigi Ferrajoli: el Poder Judicial debe comprenderse también como un contrapoder frente a la administración pública, frente a la dimensión política del poder e, incluso, frente a las actuaciones del propio Estado. Estas dimensiones quedan así sometidas al Derecho y a los órganos encargados de aplicarlo, pues es mediante el Derecho como la comunidad política organiza democráticamente el ejercicio del poder legítimo y establece sus límites.
Todo ello remite al ideal básico del Estado de derecho (Rule of Law): un orden constitucional en el cual el poder público se encuentra constituido y sometido mediante Derecho, mediante normas generales, públicas y relativamente estables, y controlado por órganos jurisdiccionales independientes. Dichas ideas resultan centrales para cualquier concepción atendible de la democracia constitucional.
Ayer como hoy, una función constitucional esencial del Poder Judicial es garantizar que el ejercicio del poder público permanezca dentro del marco jurídico. Esa función de contrapoder no implica sustitución de los órganos democráticamente electos. Es, por el contrario, la consecuencia necesaria de su deber esencial de aplicar el Derecho democrático.
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Alejandro Guevara Arroyo es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.