El respeto a la dignidad humana incluye que sea el paciente quien acepte una cirugía o un tratamiento médico. Aún más, el médico tratante, único autorizado para recomendar las opciones posibles, debe decirle cuál es la intervención o tratamiento que debería darse para tratar el problema de salud.
La independencia profesional es un derecho del médico, con sustento ético. Es también un derecho de los enfermos por cuanto garantiza que el profesional que los conoce será quien elija, de las opciones disponibles, la más conveniente.
De acuerdo con el Código de Ética Médica, en caso de tratamientos que entrañen un riesgo para el paciente, el médico está en el deber de proporcionar la información sobre los beneficios y los riesgos, con el fin de obtener su consentimiento.
Biosimilares. Estos medicamentos, así como los biológicos innovadores, son un avance fundamental de la ciencia en beneficio de la salud de personas con enfermedades complejas (cáncer, artritis, entre otras). Se trata de productos elaborados con materiales de origen biológico (microorganismos, órganos y tejidos de origen animal o vegetal, células o fluidos –incluidos sangre y plasma– de origen humano o animal).
A diferencia del original, el biosimilar es aquel producto que demuestra ser semejante en términos de calidad, seguridad y eficacia al de referencia. En Europa ya hay 40 biosimilares registrados y la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) tiene 10. En Costa Rica, hay pocos, el uso, puede decirse, apenas se inicia.
Sobre el uso de biosimilares, cabe tener presente lo resuelto por la Asociación Médica Mundial: “Los médicos no deben prescribir un biosimilar a pacientes que estén mostrando éxito en el tratamiento con el producto original a menos que la equivalencia clínica haya sido claramente demostrada y establecida y los pacientes hayan sido adecuadamente informados y hayan dado su consentimiento informado”.
Tal afirmación, por cierto, no solo nos recuerda la prescripción médica, tutelada por la Sala Constitucional, sino, además, el derecho al consentimiento informado, resuelto en beneficio de los pacientes en varias sentencias.
Tomando en cuenta lo antes señalado, sobre el derecho al consentimiento informado, hemos de partir de una verdad y es el poder de los pacientes, a quienes, antes de la utilización de un medicamento o cambio de uno por otro –de innovador a genérico, de genérico a original, de biológico de referencia a biosimilar o viceversa, etc.– siempre, en todos los casos, el médico “deberá informarles, en forma comprensible, sobre los eventuales beneficios y riesgos que acarrea dicho tratamiento, con el fin de que el paciente pueda tener pleno conocimiento sobre dichos factores, y pueda así decidir si acepta o no utilizar el medicamento mencionado” . Lo anterior excluye, por tanto, la sustitución no médica de un biológico de referencia por un biosimilar, por ejemplo.
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El autor es consultor.