
En el Código Penal de Costa Rica, art. 322, el encubrimiento supone, dentro de sus acepciones, la omisión en la acción de autoridad respecto a un delito o en la no denuncia como una forma de silencio. Sin embargo, ocurre con los aparatos legales que no todos los marcos de acción están previstos. Por esto, dentro de los alcances del silencio está la aquiescencia: la aceptación tácita de una situación jurídica.
Dentro de la universidad, tal aquiescencia da por hecho que las normativas vigentes sobre hostigamiento sexual o acoso son suficientes, así como infalibles, que una creencia ciega en la institucionalidad resuelve el problema. El resultado: según el Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM), de la UCR, 14% de la población universitaria ha sido víctima de hostigamiento sexual. Solo en la UNA, entre los años 2019 y 2024 se realizaron 60 denuncias.
Empero, esto es solo la punta del iceberg. Dentro de las denuncias que se llegan a realizar, pocas son formales, como lo evidenció el caso en la Sede de Guanacaste de la UCR en 2018; otras quedan archivadas y la mayoría no se hacen. Por esto, la interrogante sigue siendo: ¿por qué no denunciar formalmente? Claro está, como lo evidencia el estudio dentro de la universidad privada Stander-Colombia (Plata, Rodríguez y Pérez, 2024), todavía existe una normalización del hostigamiento y falta de educación al respecto.
Entonces, si es un problema de educación, ¿cuál es la responsabilidad docente? En Costa Rica, la Ley 7476 contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, art. 5, insta a la prevención de este. Además, compele a tomar cualquier medida que pudiese ir más allá de los reglamentos internos, los convenios colectivos o los arreglos directos. En este sentido, la responsabilidad administrativa y docente no solo es un asunto de pedagogía.
Lo que falla –y sigue fallando– es la economía de pasiones y la ética. En el sonado caso en la UCR de Minor Salas, exprofesor de la Facultad de Derecho y despedido por varios casos de hostigamiento sexual, se evidenció que el miedo a represalias de los círculos de poder se gesta mediante la propia institucionalidad. Según el acta de la sesión ordinaria N.° 6280 del Consejo Universitario (2019), en dicho caso, el entonces decano de la Facultad de Derecho despachaba el asunto como meros “rumores negros” sobre el exdocente, mientras las estudiantes afectadas temían denunciar y que sus carreras académicas se vieran truncadas.
En este sentido, urge que la figura docente entienda que ahí su rol es crucial: no se trata solo de más afiches o más conversatorios, sino de solidaridad y comunidad, pero sobre todo de empatía. De romper la apatía y la indiferencia ante “rumores negros” que pueden costar al estudiantado desde su carrera universitaria hasta el seguir con vida.
Urge una docencia no unidimensional, que entienda que trata con personas y no solo con notas, para salvaguardar vidas. Seguir otorgando de forma desmedida el derecho a la duda solo a quienes ya ejercen poder, mediante el silencio, es injusto.
Se trata de lo que la filósofa Miranda Fricker ha denominado injusticia testimonial. Es injusto que el testimonio de una persona sea ignorado o su credibilidad cuestionada, debido a los prejuicios asociados a su pertenencia a un grupo social específico. Por ejemplo, una persona determinada como mujer o como estudiante.
Así, se antoja de una violencia grotesca tan solo exigir formalidad a las víctimas y cuido del honor a los victimarios. Proteger el pacto de silencio desde la docencia pone en evidencia que la indiferencia no es mera pasividad apática, sino que tiene un gran potencial destructivo.
ROBIN.HAZELFALLAS@ucr.ac.cr
Robin Hazel Fallas es especialista en Filosofía y docente de Filosofía en la Universidad de Costa Rica (UCR).