
En 1931, el jurista austríaco Hans Kelsen (1881-1973), padre del control concentrado de constitucionalidad, publicó una obra denominada ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?. En dicho trabajo, la hipótesis que se intentaba despejar era ¿quién tenía la autoridad legítima para interpretar y garantizar la Constitución en un Estado democrático? Kelsen sustentó la relevancia de un Tribunal Constitucional independiente como el intérprete superior de la Constitución, frente a otras opciones como el Poder Ejecutivo o el Legislativo.
Actualmente, diversas democracias occidentales enfrentan un proceso erosivo, en razón, entre otros factores, de ciertos tipos de liderazgos que procuran un desgaste de los productos nacidos de procesos constituyentes, como lo son determinados derechos fundamentales, garantías institucionales y estructuras competenciales. En este sentido, uno de los comunes denominadores de esta forma de dirección política es el menosprecio por las instituciones de los Estados de derecho.
Precisamente, la piedra angular de un Estado de derecho es su Constitución Política, ya que no solo ordena los poderes del Estado, sino que además configura la forma en que se limita el poder y, adicionalmente, establece los derechos fundamentales de los habitantes.
Al respecto, son estas las razones por las cuales, en algunos casos, ese tipo de liderazgos encuentran en dichos instrumentos jurídicos un obstáculo contra sus pretensiones; sin embargo, es en ese instante cuando debería entrar en aplicación el valor normativo inmediato y directo de la Constitución Política, la cual debe ser resistente a los ataques que reciba. Esto, parafraseando el constitucionalismo de Weimar (Alemania, 1919).
En línea con lo apuntado, por lo general, los preceptos e instituciones que comúnmente suelen ser atacados en esos escenarios son: (i) la libertad de prensa, (ii) la libre expresión, (iii) los derechos de las minorías, (iv) la independencia judicial (incluidos los tribunales constitucionales), (v) los órganos de control de la Hacienda Pública, y (vi) las entidades encargadas de la organización electoral.
Ahora bien, la principal dificultad que presentan esas afrentas es que estas no son una simple dialéctica entre poderes del Estado, sino que transcienden más allá y permean en ciertos sectores de la población, la cual empieza a percibir, y peor aún, a aceptar un desprecio por el contenido de las constituciones políticas, por contradictorio que parezca.
Crisis económicas, escándalos de corrupción y dificultades de acceso a servicios básicos, entre otros, son, lamentablemente, el caldo de cultivo para que este menosprecio infundado tenga difusión y aceptación. Esto, desde una perspectiva sustancial.
Ahora bien, desde una óptica formal, el uso perverso de la inteligencia artificial, así como la inmediatez, velocidad y enfoque de determinadas redes sociales, son potenciadores de estos fenómenos, ante los cuales las figuras tradicionales del derecho común muchas veces quedan rezagadas. De ahí la importancia de que exista una verdadera conciencia sobre el papel de las constituciones políticas en la vida cotidiana del ciudadano y de las conquistas que estas han implicado para la colectividad en general.
Estos acontecimientos son, a todas luces, paradójicos, porque son las constituciones políticas las plataformas que han servido para potenciar el desarrollo democrático en Occidente y, en el mismo sentido, han sido una herramienta para procurar la protección de diversos sectores, especialmente en materia de libertades de los ciudadanos, al permitirles a estos fundamentar verdaderos derechos frente a la organización del poder.
Es bajo este cambiante y veloz marco de referencia social actual, e independientemente de la posición en la que se encuentre el ciudadano, que resulta tarea de todos defender el contenido de la Constitución Política, porque, al final del día, es, por excelencia, el escudo que nos permite establecer los límites al poder.
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Esteban Alfaro Calderón es doctor en Derecho y socio de Caoba Legal.