El problema de los salarios en la Universidad de Costa Rica (UCR) es recurrente. Esporádicamente y por diversos motivos, resurgen las discusiones entre las partes. El sistema es inestable justamente por carecer de la base firme: la Constitución Política.
Es inadmisible que el centro de enseñanza superior principal y más antiguo del país regule sus salarios con un simple reglamento y no con una ley. Aun si se regulara con una ley, la única aplicable es el Estatuto de Servicio Civil, previsto en el Título XV de la Constitución.
El artículo 191 dispone: “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración”.
Esta disposición abarca a todos los servidores públicos, desde el presidente de la República hasta el más ínfimo servidor en la escala de remuneraciones. No exceptúa a ninguno. Así, todas las instituciones que no están sujetas a esta disposición están al margen de la Constitución Política; es decir, son inconstitucionales.
El argumento de las autoridades de que se basan en la autonomía de la Universidad es falso. La autonomía se refiere estrictamente a la función que le ha otorgado el Estado: la docencia, la investigación, la elaboración de los planes quinquenales, etcétera; en fin, todas las atribuciones y obligaciones especificadas en el Título VII, La Educación y la Cultura, entre las cuales no está la facultad ni la obligación de establecer salarios.
Al rector y a los profesores, cabe preguntarles: ¿por qué no invocan la autonomía y aprueban los planos de construcción de sus edificios, los planos de acueductos y alcantarillados, y de las líneas eléctricas y de telecomunicaciones? ¿Por qué alegan la autonomía solo cuando se trata de salarios?
Así como todas las instituciones autónomas han recibido competencias específicas en sus leyes constitutivas, así también la Dirección General de Servicio Civil ha recibido la competencia específica y exclusiva de regular los salarios de la administración pública.
Con obedecer el mandato constitucional, se evitarían discusiones estériles y se aprovecharía el tiempo en las funciones específicas de la Universidad.
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Galo Vicente Guerra Cobo es abogado.
