Don Fernando Montero Piña, abogado y profesor de Derecho, en su comentario titulado “Malpraxis judicial” ( La Nación, Opinión, 08/06/08), refirió la forma como se determina el monto de la indemnización por daño moral en el proceso penal. Calificó de aberración, de irregularidad y de ilegalidad, la acción de jueces y fiscales de recurrir al perito actuario matemático para determinar la suma a resarcir por el concepto dicho, al tiempo de indicar al fiscal general de la República la supuesta obligación de intervenir ante las fiscalas y los fiscales del Ministerio Público para eliminar esa práctica.
Finca sus razones don Fernando en jurisprudencia, que habría señalado al juez como único responsable de la fijación del daño moral sin necesidad de recurrir a un perito actuario matemático. En criterio del abogado Montero Piña, los fiscales y los jueces no hacen caso a los magistrados ni a la doctrina, en tanto siguen acudiendo a peritos para cuantificar la indemnización por daño moral.
Premisas equivocadas. Sin embargo, don Fernando parte de premisas equivocadas al transmitir al lector
kQue la jurisprudencia obliga a jueces y a fiscales.
kQue estos funcionarios deben obediencia a los magistrados.
kQue la doctrina está por encima de la ley.
Por este razonamiento basado en proposiciones lógicas erradas me permito respetuosamente disentir. En primer lugar, la única jurisprudencia vinculante erga omnes es la emitida por la Sala Constitucional; pero no es de aplicación obligatoria la jurisprudencia de casación penal. De conformidad con el artículo 154 de la Constitución Política, los jueces en ejercicio del Poder Judicial están sometidos solamente a la Constitución y a la ley; y, salvo lo dicho en cuanto a la Sala Constitucional, según el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la jurisprudencia es una herramienta de interpretación y no tiene valor normativo alguno. De aquí el primer error de don Fernando. No dudo de la existencia de los precedentes que cita sin individualizar, pero habrá de verse el caso concreto que, de cualquier modo, no obliga a jueces ni a fiscales. La jurisprudencia resuelve casos singulares sin elevarse a normas de rango general.
En segundo lugar, cada juez es independiente al emitir sus resoluciones y sus únicos límites son la Constitución, la jurisprudencia constitucional y las leyes; en su caso, el Ministerio Público, institucionalmente concebido es independiente también.
En tercer lugar, la doctrina es una herramienta o ayuda al intérprete de la ley, pero no se sobrepone a esta. La doctrina es opinión de los juristas que no deroga, modifica o sustituye a las leyes.
El argumento del abogado Montero Piña choca frontalmente con el texto del artículo 125 de la Ley N.° 4891 de 8 de noviembre de 1971, que reza así: "Artículo 125: La reparación del daño moral, en las infracciones contra la honra, la dignidad o la honestidad o en otros casos de daño a intereses de orden moral, consistirá en una indemnización pecuniaria que, si no hubiese base suficiente para fijarla por medio de peritos, la determinará el Juez prudencialmente, según las circunstancias de infracción, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido" . (Se suple el destacado).
Ajustado a la ley. La facultad del juez de fijar prudencialmente la indemnización por daño moral, surge si, y solo si, no hubiere experto, o si la pericia realizada no se ajusta a la valoración del resto del elenco de prueba, caso en el cual el tribunal debe separarse de las conclusiones periciales. Es necesario recordar que el juzgador aplica las reglas de la sana crítica a los medios de prueba incorporados al juicio, de modo que el valor judicial de cada elemento de juicio es otorgado a posteriori, esto es, después de ser conocido en el debate.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el transcrito artículo 125, los fiscales deben ordenar la pericia y ofrecer su resultado para el juicio.
Sin embargo, de no poderse practicar o, si efectuada, no convence al juez, este tiene la facultad de hacer la cuantificación del daño moral de acuerdo con la sindéresis.
En resumen: La actuación de jueces y fiscales sometida a crítica por don Fernando Montero Piña, antes de constituir una aberración, una irregularidad o una ilegalidad, es parte de un procedimiento ajustado a la ley. Dicho esto con todo respeto para el abogado y profesor.