Todos los años, debo desplazarme, junto con el equipo de Salud del Niño y la Niña de la CCSS, a los servicios de salud de nuestra institución, para discutir diversos temas en relación con el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes. Precisamente uno de los aspectos más importantes a tratar es la determinación de la edad de inicio del período humano de niñez, tema que referimos al artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.° 7739, ratificada en 1998) el cual en el artículo 2 nos dice: “Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción (...) el cual califica claramente al ser humano durante el período prenatal como persona desde la concepción”.
Esta clara definición, así de clara, es importante en el escenario de salud puesto que existen muchas decisiones éticas que se deben tomar con base en ella ya que delimita el período a partir del cual el ser humano es sujeto de derechos, lo cual en el citado artículo no hay ningún duda que se define desde el momento en que el espermatozoide penetra el óvulo, momento a partir del cual las características del ADN pertenecen unicamente a un ser único y específico parte del Homo sapiens sapiens (el único ser vivo que sabe que sabe).
Es interesante recordar que el Código de la Niñez y la Adolescencia es una ley hija ideológica de la Convención Sobre los Derechos del Niño (Ley 7184 ratificada en 1990) la cual sin embargo dada el escenario mundial en que se promulgó, optó por no definir el rango inferior de la edad de niño o niña (Artículo 1: para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad...).
Cuando nuestro país se dió a la tarea de definir el rango de niñez en el Código de Niñez y Adolescencia, adoptó el rango etario que ya por historia en nuestro país se define como sujeto de derechos, lo cual se ha confirmado en diversos documentos, entre ellos la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021 , la cual en la página 29 afirma que los derechos relacionados con la supervivencia “Presupone la integralidad del ser humano en lo físico, psíquico y social. Comprende el derecho a la vida, desde la concepción, garantizando así el desarrollo integral y pleno de la niñez y la adolescencia”.
En dicha política (liderada por el Consejo Nacional de Niñez y la Adolescencia y avalada por la Presidencia de la República) se detalla, en la página 31, que “es posible visualizar esta evolución a partir del momento inicial de la concepción, en el que la persona debe gozar de protección absoluta de su familia y del Estado hasta el momento de cumplir 18 años, a partir del cual ejerce sus derechos políticos, así como accionar otra normativa que protege sus derechos”.
Además en dicho documento se afirma que la vida prenatal desde la concepción (no desde la implantación) “se refiere al momento inicial de concepción de la persona hasta el nacimiento. Durante el proceso de gestación se encuentra a completa merced de la atención que se le pueda brindar, a través del servicio médico prenatal, nutrición y así como otros programas relacionados con la preparación para el ejercicio responsable de la maternidad y la paternidad de sus progenitores”.
Con todo esto, sorprende que la “última” discusión sobre la fertilización in vitro, con su afirmación que los niños y niñas existen no desde la concepción sino desde la implantación (eventos completamente diferentes), no haya originado respuesta en ningún organismo que defienda lo que ya está definido, principalmente me refiero al Consejo de Niñez y Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia y la Defensoría de los Habitantes, principales instancias defensoras de la niñez y la adolescencia.