
Tan criminal es cometer delitos contra la propiedad como crímenes contra la autoridad jurisdiccional. Desobedecer al juez es un delito regulado como tal (arts. 314 del Código Penal y 71 de la Ley 7135). Como hecho punible, no es un delito menor: una vez convertido en crimen de desacato organizado, puede golpear o desbaratar tanto el orden de legalidad constitucional como la economía entera de una nación.
Ciertamente, el punto de quiebre de una democracia ocurre cuando los demás supremos poderes desobedecen deliberadamente los fallos judiciales. En sentido contrario, la sola existencia de esta regulación todavía representa una garantía-país. Así, en caso de que un gobernante deba sentarse a conversar con inversionistas escépticos de participar en el clima de negocios local, puede demostrar que existen mecanismos para proteger la seguridad jurídica del país anfitrión.
En breve: una vez rota la confianza ciudadana en su sistema judicial, comienza el desplome del aparato republicano. Por eso, es crucial prevenir este tipo de “criminalidad premium”: porque nos mantiene lejos del pandemónium absurdo de un Estado que se desobedece a sí mismo. Es decir, permite conjurar amagos de sedición, artesanales o no, desde o contra cualquier gobierno de turno.
Ahora bien, detrás del interés actual por desacatar a la Sala IV se asoma una paradoja: claramente, a este gobierno le importa. Pero las contradicciones subyacentes en el discurso antijudicial del caudillo presagian, de manera insospechada, la caída e implosión de la utopía autoritaria compartida, esbirros incluidos.
Escupiendo al cielorraso
Distópico o no, lo anterior puede deducirse perfectamente de cualquier generalización apresurada en boca del ministro de Hacienda (¿o de Presidencia?). Un buen ejemplo ocurrió cuando incitó al odio contra los jueces en general y los culpó por la carrera delictiva de alias Panochita. En esencia, los repudió por no enjaular, sí o sí, a cada sospechoso en conflicto con la ley, ya fuera por hechos del ayer, del mañana o del mismo día.
El efecto bumerán también resonará, porque lo falaz de ese razonamiento apenas deja dos opciones para todo “criminal suelto”: entregarse o ser arrestado. ¿Y eso mientras no se pueda legalizar la cadena perpetua, cuando no abolir el ancestral instituto de la absolutoria penal?
Partiendo de ahí, tendrían que arrestar ayer a la diputada-presidenta y luego al resto de su fracción, aunque los suelten después. ¿Por qué? Dado el tamaño de su investidura y el hecho de haber sido notificada personalmente, pasará a la historia como la primera persona jerarca del Congreso sospechosa de cometer crímenes contra la seguridad jurídica. Esto ocurriría concretamente si se cumple la profecía del jefe de fracción de que no acatarán órdenes desfavorables de ningún juez “golpista”.
Ese adelanto de criterio, dicho sea de paso, también los expone a un arresto teóricamente viable, al menos inicialmente, porque el artículo 110 constitucional contempla que la inmunidad parlamentaria no surte efecto en caso de “flagrante delito”.
Algo así podría consumarse si, en conferencia de prensa, la bancada oficialista insiste en jactarse de ello o en glorificarlo públicamente. Peor aún si se ponen a fanfarronear sobre ese u otros desacatos, teniendo a sus espaldas a un rudo ministro de Seguridad, ojalá con gesto marcial, o a un rejuntado de duros seguidores de la “secta del arroz con pollo”, posando como una altanera milicia civil. Todo ello puede traducirse en gestos de intimidación contra la tranquilidad pública.
Más serio aún para el ordenamiento penal sería el modo de criminalidad continuada, en el sentido de que se sostengan en la intención sediciosa de impedir, aunque sea temporalmente, la formación o renovación de organismos fundamentales del Estado, o el libre ejercicio de sus facultades constitucionales.
Delitos contra el Estado de derecho
En todo caso, aumentará la lista de delitos iniciales conforme decidan viralizar más extravagancias u otras combinaciones de torpezas acumulables como elementos agravantes, que no atenuantes. Un rápido barrido por el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) arroja un primer bosquejo:
- Instigación pública (art. 280, Ley 4573).
- Apología del delito (art. 283, ídem).
- Rebelión (art. 301, como especie del subgénero “atentados políticos”).
- Propaganda contra el orden constitucional (art. 303).
- Motín (art. 304).
- Conspiración para la rebelión (art. 307).
- Infracción al deber de resistencia (art. 309).
Llegados a este punto, asoma la duda existencial sobre qué exigirá a sus diputados la jefatura del ministro que odia a los jueces, digamos, el propio día en que trascienda que ya aparecen inscritos en los registros oficiales del Ministerio Público, simplemente por tener una denuncia formal en su contra, después del correspondiente testimonio de piezas.
Cabe reseñar que la presidenta de la República, supóngase aconsejada por adictos al populismo punitivista, mucho antes dio a entender que todo criminal es culpable hasta que demuestre lo contrario. Queda pendiente averiguar si le dijeron que tal adicción entra en remisión apenas citan a indagatoria al que sea.
Morbo habrá porque la mandataria ha sido asesorada por gente imputada que, por lo mismo, hace rato corrió a contratar la mejor defensa letrada posible, ya fuese para dilatar el trámite de su propia indagatoria al no renunciar a su inmunidad, alegando la densidad del expediente o la debilidad de la prueba de cargo, o incluso invocando inéditos quebrantos de salud.
¿O tan solo para defenderse técnicamente, tal como corresponde en una democracia seria, donde todavía se garantiza la presunción de inocencia para todos? ¿Incluso si tenemos 121 o media denuncia penal en nuestra contra?
Como sea, la contradicción resulta todavía más evidente cuando se trata de imputados que han despotricado contra el Poder Judicial cada vez que una denuncia penal no culmina, sí o sí, en una sentencia condenatoria. Ergo, se trata de gente que exige lo que no se exige a sí misma: punitivismo a rajatabla para terceros y garantismo democrático para sí o para sus allegados.
diegopachecoalvarado@gmail.com
Diego Pacheco Alvarado es doctor académico por la Universidad Escuela Libre de Derecho. En 2014 obtuvo una maestría en Derecho Constitucional por la UNED.