A propósito del Proyecto de Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, recientemente dictaminado por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, no se incluyó un tema trascendental que, en la legislación vigente de protección de datos personales de otros países, sí se ha tomado en cuenta: el derecho al olvido en materia civil.
En la jurisprudencia relevante de la Sala Constitucional en el tema de intimidad, muchos recursos de amparo que se han resuelto a favor de las personas afectadas, coinciden con el inadecuado manejo de datos de referencias crediticias negativas, archivados o terminados muchos años atrás.
Práctica violatoria. Resulta hoy en día completamente insensato almacenar y suministrar información referente a la solvencia económica y financiera del individuo al largo plazo, peor aún de manera perpetua, siendo esta práctica violatoria de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 24 y 40 de nuestra Constitución Política. Tratándose de datos de naturaleza civil, se hace necesario fijar plazos en aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, con mayor criterio si se ha definido que los datos de condenatorias penales se eliminan de cualquier base de datos al término de diez años.
En la jurisprudencia constitucional internacional, así como en legislación de protección al manejo de datos personales de otros países, se ha considerado que, cuando se mantiene información de este tipo en bases de datos, se viola también el derecho a la autodeterminación informativa, lo que causa efectos gravemente perjudiciales en las personas ya que conducen irremediablemente a una situación equivalente a la de la muerte civil, al ser inhabilitados a conseguir empleo y a obtener créditos o servicios bancarios.
En países donde sí se ha legislado en materia de protección de datos personales, se han establecido diversos plazos de derecho al olvido. En España el plazo es de seis años; en México, de siete años, y en Argentina y Uruguay, de cinco años.
Según la Sala Constitucional, en Costa Rica el plazo de derecho al olvido en materia civil es de cuatro años. En el voto 16036- 2006, se delimitaron dos situaciones en particular para aplicar este derecho, (1) cuando la operación crediticia se haya declarado incobrable y (2) cuando la deuda se haya cancelado dentro de un proceso cobratorio en vía jurisdiccional. A cada una se le dio el mismo plazo de cuatro años.
Castigo al buen pagador. Con base en este criterio de la Sala, y siguiendo la línea de derecho al olvido de los países mencionados, se castiga al buen pagador –alguna vez moroso– y se premia al mal pagador. Por ejemplo, si la deuda que adquiere una persona se cobra en proceso judicial, tiene dos opciones: la paga o deja que sea declarada incobrable. Independientemente de la alternativa que elija, rige el mismo plazo de derecho al olvido. Esto colabora con la cultura del mal pagador y se pierde un propósito fundamental de esta ley, que es el de fomentar un consumo de crédito interno sano.
En nuestro país debería darse un plazo menor (tres años o menos) para el que honra sus deudas de modo extemporáneo, pero las honra al fin y al cabo. Al que deja que su deuda sea declarada incobrable y nunca paga, se debe establecer un plazo mayor.
Dos países son los que se han destacado por su madurez jurídica a la hora de tutelar el derecho al olvido en su legislación: República Dominicana y Chile. En el primero se han determinado siete años de olvido para el mal pagador y un año para el buen pagador. Y en el segundo, siete y tres años, respectivamente.
Actualmente, todas las protectoras de crédito privadas en Costa Rica, las entidades financieras, las instituciones públicas y empresas en general que manejan bases de datos, incumplen con resoluciones de la Sala Constitucional en cuanto al derecho al olvido en materia civil.
Solamente la Sugef se ha auto ajustado a esta disposición. Si este derecho no llega a ser considerado en la ley que se supone que va a ser aprobada pronto, se estaría lesionando gravemente a todas aquellas personas que son merecedoras de una segunda oportunidad en sus vidas, y que hoy no la están recibiendo.