
Durante años, se ha instalado en Costa Rica una explicación aparentemente incuestionable: la deuda pública sería consecuencia directa del exceso de gasto estatal, en particular de los salarios del sector público. Bajo esa premisa, se han aprobado leyes de contención, se han congelado presupuestos sociales y se ha normalizado la idea de que el Estado social es financieramente insostenible.
Sin embargo, esa narrativa omite un factor decisivo: el costo financiero de la deuda y las condiciones en que se administra.
En el programa Desayunos, de Radio Universidad de la Universidad de Costa Rica, el pasado 26 de marzo, se discutió sobre el Segundo Informe del Observatorio Jurídico de la Justicia y las Políticas Públicas. En esa emisión –fuente de la información aquí analizada–, las personas investigadoras Esperanza Tasies Castro y César Gómez Calderón expusieron datos que invitan a reconsiderar el debate fiscal desde otra perspectiva. Veamos.
El año 2016 marcó un punto de inflexión con la adopción de la llamada “curva soberana” para el cálculo de tasas de interés. A partir de entonces, la composición de los tenedores de la deuda interna cambió de manera significativa: el sector público dejó de ser el principal acreedor y emergió con fuerza un grupo denominado “residentes”, que pasó de concentrar cerca del 40% en 2020 a alrededor del 55% en 2025. Ese desplazamiento redujo los márgenes de incidencia estatal sobre el costo financiero.
Paralelamente, las tasas de interés alcanzaron niveles extraordinariamente altos. En determinados momentos, Costa Rica se ubicó entre los países con mayores tasas dentro de la OCDE. Incluso en 2024 mantenía niveles cercanos al 8%, superiores a los de economías comparables y sin un contexto inflacionario que justificara plenamente esa prima.
El efecto es estructural: una parte sustantiva del endeudamiento no financia inversión social ni infraestructura, sino el pago de intereses. Para 2025, el déficit primario –que excluye intereses– era negativo, mientras el servicio de la deuda absorbía una proporción creciente del presupuesto. En términos simples, el país se endeuda, en buena medida, para pagar deuda.
Mientras tanto, se restringen recursos para educación, se tensiona el financiamiento de la seguridad social y se debilita la economía vinculada a actividades productivas reales. La explicación que atribuye el desequilibrio fiscal casi exclusivamente al empleo público pierde consistencia cuando se observa que la principal presión presupuestaria proviene del peso de los intereses.
En este punto, surge una pregunta de fondo: ¿es legítima esta deuda? El derecho internacional y la experiencia histórica costarricense ofrecen criterios para examinarla. Tras la dictadura de los hermanos Tinoco (1917-1919), el país logró que no se le obligara a pagar un empréstito cuyos recursos no beneficiaron al pueblo (Alexander N. Sack, 1927). Ese antecedente fue citado posteriormente en la doctrina internacional como ejemplo temprano de lo que hoy se denomina “deuda odiosa”: obligaciones contraídas sin beneficio público o en condiciones contrarias al interés general, cuya legitimidad puede ser jurídicamente cuestionada. No se trata de una discusión semántica, sino de determinar si las condiciones del endeudamiento responden efectivamente al interés general.
Más que el debate centrado en el gasto público, los datos obligan a revisar el modelo bajo el cual se financia el Estado y los costos que ello impone a la sociedad. Porque cuando el pago de intereses desplaza el proyecto social, la discusión deja de ser contable y se convierte, inevitablemente, en una cuestión de país.
Jaime E. García González es profesor catedrático jubilado de UCR y UNED. Es miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad.