El funcionariado necesita cambios. Por tanto, espero que este tema sea parte de la discusión pública, aunque su puesta en funcionamiento tome tiempo.
El funcionariado debe limitarse a los puestos de trabajo asociados a la autoridad y a aquellos muy próximos al carácter político. Los funcionarios poseen un estatuto especial, con derechos y obligaciones distintos de los demás empleados públicos.
Existe una concepción según la cual en la Administración Pública trabajan mayoritariamente funcionarios, y es excepcional la presencia de personal laboral. Por ello, el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público es una aberración, ya que se opone a esta política.
Parafraseando a Carles Ramió, para que un puesto de trabajo sea catalogado como de funcionario, debería cumplir uno de estos dos requisitos:
a) Estar asociado a funciones de autoridad (jueces, fiscales, policías, fuerzas armadas, personal penitenciario, inspectores de hacienda, etc.).
b) Estar muy próximo a los puestos de carácter político y, por tanto, requerir una protección especial para evitar la discrecionalidad, la arbitrariedad y las tendencias clientelistas, potencialmente asociadas al poder político.
Esta distribución implicaría que el 80 % de los empleados públicos deberían ser laborales, mientras que solo un reducido segmento sería funcionarial.
No tiene sentido, por ejemplo, que el personal sanitario, docente, de contabilidad, oficinistas, alimentación, limpieza o mantenimiento sean funcionarios estatutarios. Estos colectivos no ejercen funciones de autoridad (vinculadas a las competencias de soberanía y coerción del Estado) y, además, están completamente alejados de los puestos de carácter político.
Por ende, la mayoría de los empleados públicos deberían ser personal laboral. Se debe aprovechar la flexibilidad que aporta la regulación laboral de los trabajadores, sin restricciones que limiten esta elasticidad.
Las ventajas de esta opción para la organización de la Administración Pública son evidentes, especialmente al redefinir plantillas y reasignar personal según las necesidades del momento. De esta forma, la Administración Pública podría trabajar por proyectos sin inconvenientes.
Este colectivo —el sector laboral— tendría dos características distintivas respecto al sector privado, por prestar servicios en la Administración Pública: un proceso selectivo meritocrático, basado en los principios del régimen de servicio civil: publicidad, igualdad, capacidad y mérito; y mayor estabilidad laboral, dentro del marco del concepto de flexiseguridad.
Políticos y directivos públicos
Un estudio comparativo realizado por investigadores de la Universidad de Gotemburgo en 106 países en el 2017, concluyó que la separación entre las carreras de políticos y burócratas crea un ambiente de baja corrupción y alta eficacia, que también favorece las reformas para mejorar la eficiencia del sector público.
Políticos y burócratas no son mejores ni peores personas; todo depende de los objetivos y las circunstancias en que operan.
Neutralidad política
La neutralidad política del gobierno es un fundamento clave para comprender la prosperidad de las naciones. A finales del siglo XIX, países como el Reino Unido, Irlanda, los Países Bajos, Dinamarca y Noruega impusieron límites estrictos a la politización de la burocracia y la burocratización de la política.
En estos países, a los funcionarios no se les permite ser miembros de partidos políticos, y renuncian a tener una carrera política. Por su parte, los políticos renunciaron a contratar y despedir arbitrariamente a los funcionarios.
Los políticos no deben colonizar la esfera administrativa con personas leales al partido ni los burócratas colonizar la esfera política con funcionarios de carrera.

Otros elementos
Existen muchos aspectos que requieren un análisis más profundo, especialmente aquellos que pueden contribuir a la lucha contra la corrupción. Entre estos destacan:
La obligatoriedad del retiro de un funcionario al cumplir la edad de su pensión, la obligatoriedad de tomar vacaciones regularmente, la rotación en los cargos de jefatura, considerando criterios inter e intrainstitucionales. Esto es especialmente relevante en puestos sensibles como directores de informática, tesorería, finanzas, proveeduría y auditores.
En este último punto, el artículo 19 de la Ley Marco de Empleo Público, que establece la rotación, es un acierto.
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José Joaquín Arguedas Herrera fue director general de servicio civil.