En los últimos días, se ha debatido la actuación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad del presidente de la República, a raíz de denuncias por beligerancia política.
Algunos juristas y analistas sostienen que el TSE actuó fuera de sus competencias. Sus argumentos principales son dos: que el artículo 102 de la Constitución exime al presidente y a otros altos funcionarios de sanciones directas, limitando al TSE a informar a la Asamblea, y que la Constitución no prevé levantar la inmunidad en casos de beligerancia política.
Nos permitimos esbozar algunas apreciaciones por las cuales discrepamos de los criterios que van en la línea de señalar las actuaciones del TSE como contrarias al texto de la Constitución.
Norma suprema de nuestro ordenamiento
La Constitución Política es la norma suprema de nuestro ordenamiento y, por ende, es una norma de carácter generalísimo. Nuestra Carta Magna establece el marco jurídico-político que da estructura al Estado, pero no puede prever cada situación jurídica.
Sin la promulgación de normas de menor rango y el control jurisdiccional de constitucionalidad, las normas contenidas en la Constitución suelen ser infértiles.
Para poder aspirar a un ordenamiento jurídico con plenitud hermética, es incuestionable que la norma constitucional ni es suficiente, ni abarca cada supuesto jurídico imaginable. Lo que corresponde, entonces, es confrontar las normas de menor rango con el texto de la Constitución.
Si no existe antinomia entre las primeras y la segunda, sino que aquellas desarrollan los principios generales planteados en esta, significa que las normas inferiores son conformes al texto de la Ley Fundamental.
Lo contrario sería no solo contradecir principios básicos de Teoría General del Derecho, sino aspirar a una Constitución Política inmanejable, específica e inflexible, cuando lo normal y lógico es que se trate más bien de una norma general.
Intérprete auténtico
El TSE es el intérprete auténtico de la Constitución en materia electoral. El artículo 102.3, otorga al TSE la potestad exclusiva y excluyente de interpretar las normas constitucionales y legales relacionadas con la materia electoral. Esto significa que, en este ámbito, sus decisiones no son recurribles y prevalecen incluso frente a la Sala Constitucional.
El constituyente quiso que el TSE tuviera autonomía plena para salvaguardar la pureza del sufragio y la imparcialidad electoral.
Regulación expresa
El Código Electoral regula expresamente el levantamiento de la inmunidad. El artículo 270 del Código Electoral es claro: si la denuncia por beligerancia política involucra a funcionarios con inmunidad –incluido el presidente de la República–, el TSE puede ordenar una investigación preliminar y remitir el caso a la Asamblea Legislativa para que valore el levantamiento de la inmunidad.
Esta norma desarrolla el mandato constitucional y fue declarada válida por la Sala Constitucional en el voto 23861-2024, que reafirmó la competencia exclusiva del TSE y su autonomía reglamentaria.
Falta administrativa, no delito
Ni la beligerancia es un delito, ni la inmunidad protege al funcionario, sino a su cargo. La beligerancia política es una falta administrativa, no un delito. Su sanción consiste en la prohibición para ejercer cargos públicos, no en una condena judicial. Por eso, resulta incoherente sostener que la inmunidad solo puede levantarse en procesos penales: si se puede hacer ante un delito, con mayor razón ante una infracción de menor gravedad que también afecta principios constitucionales.
Si integramos el artículo 102 con el 270 del Código Electoral, es lógico que el procedimiento para levantar la inmunidad sea el mismo que aplica en materia penal, según el artículo 121.
Además, la inmunidad no es un privilegio personal, sino una garantía funcional que protege el cargo frente a denuncias infundadas o persecuciones arbitrarias. Termina junto con el ejercicio del puesto y no otorga impunidad. Por ello, el trámite ante la Asamblea Legislativa no menoscaba la investidura del presidente de la República, sino que asegura que los órganos del Estado actúen con responsabilidad y transparencia.
En consecuencia, sostener que el TSE no puede solicitar el levantamiento de la inmunidad en estos casos desconoce tanto la Constitución como el desarrollo legal que la complementa. La beligerancia política vulnera la imparcialidad estatal y el derecho ciudadano a un sufragio libre de presiones.
Las respetables opiniones que defienden una supuesta imposibilidad del TSE de solicitar el levantamiento de la inmunidad de miembros de los Supremos Poderes ante denuncias por beligerancia política no son, en nuestro criterio, correctas.
Por encima del derecho a la participación política está la garantía colectiva del sufragio, ajena de toda parcialidad expresada por órganos gubernamentales. Además, el éxito de toda democracia no está solo en la existencia de órganos de control (checks and balances), sino en la capacidad efectiva que tengan estos de desarrollar dichos controles.
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Francisco Jiménez Solano y Luis Alberto Cordero Arias son abogados.