En algunas facultades de Derecho se cuenta la historia de un rey de Prusia que construyó su palacio en las cercanías de un molino cuyas astas perturbaban el silencio de la construcción, lo que provocó la molestia del soberano, y la orden de derribar el molino. El molinero, que tuvo que enfrentarse con el monarca, pronunció la célebre frase: “Majestad, aún hay jueces en Berlín”.
Viene a mi mente esta famosa leyenda por el debate que se continúa generando en algunos sectores respecto al llamado garantismo, las imprecisiones conceptuales que a su alrededor, con absoluta irresponsabilidad, algunos van tejiendo, pero en especial por el rol que el juez debe tener en una democracia.
Hace unos años se publicó en una revista de la Universidad Complutense de Madrid una entrevista con Luigi Ferrajoli, uno de los filósofos del derecho más influyentes de nuestra época y uno de los principales teóricos del garantismo. Aunque para entender el garantismo, lo más recomendable, evidentemente, sería leer las obras que, con profundidad y rigurosidad científica, se han escrito sobre el tema, la lectura que sugiero –fácilmente ubicable en la red– podría aclarar confusiones que se han ido reproduciendo.
Toma de postura. El garantismo es un concepto jurídico de reciente data, introducido en Italia hace aproximadamente 35 ó 40 años. Si bien en sus orígenes se vinculó sobre todo al derecho penal, luego se fue extendiendo a todo el sistema de derechos fundamentales, al punto que, en palabras del profesor italiano, el garantismo es hoy visto como sinónimo de Estado Constitucional de Derecho y no creo –sea por convicción o conveniencia, en este momento la diferencia resulta innecesaria– que alguien se atreva a cuestionar las ventajas de aquel.
Decir que las democracias modernas se realizan en un marco jurídico y político específico: el Estado Constitucional de Derecho no se reduce a una declaración de buenas intenciones, sino a una toma de postura ideológica, que señala los derroteros de la sociedad. Hablar de un Estado que es constitucional y de derecho supone unas ciertas relaciones muy particulares entre el poder público y las personas; relaciones que estarán, en cualquier situación, transversalizadas por una serie de derechos de los que las personas son poseedoras y de los que el Estado no puede disponer. Eso es todo. Y lo más importante: este garantismo se “garantiza” a todos por igual, ni solo a los “buenos” ni solo a los “malos”: a todos.
Diversos actores. Dentro del engranaje estatal contemporánero, la consolidación del modelo que garantiza los derechos fundamentales –concepto que también se utiliza con excesiva frecuencia, promiscuidad y laxitud técnicas– requiere de la participación decidida y necesaria de muchos actores. Entre ellos, los jueces ocupan un lugar privilegiado e insustituble; de tal suerte que cuando hablamos de jueces garantistas, se está conceptualizado un funcionario que acorde con los contenidos sustanciales de una democracia, más allá de lo estrictamente procedimental y electivo, busca asegurarlos a toda costa. Cualquier derecho presupone dos ideas esenciales. Una definición precisa de su contenido, y la posibilidad de que este pueda ser reivindicado, también de manera concreta, frente a un sujeto determinado. Un derecho formulado en una norma vigente no basta para asegurar el ejercicio pleno, directo e inmediato. En un Estado Constitucional de Derecho, el sujeto frente al que se reivindican los derechos, de acuerdo con la lógica esgrimida y frente al que se exige protección, es el Poder Judicial: es el juez. El trabajo judicial representa un aspecto clave del proceso democrático. Tal crucialidad estriba en que es mediante las decisiones judiciales que los derechos y las obligaciones formalmente prescritos en la ley son efectiva y concretamente reconocidos.
Violencia y criminalidad. Pueden tenerse enfoques diversos acerca de las cuestiones que atañen a una sociedad, pueden tenerse visiones distintas sobre como abordar dilemas tan urgentes como la violencia y la criminalidad. Lo que me parece inconveniente, y nada provechoso, es tratar de acuerpar posiciones, distorsionando teorías y tergiversando desarrollos doctrinarios serios que no tienen que ver, en absoluto, con lo que se quiere defender.
El artículo titulado “El garantismo no es alcahuetería” (23/08/2009) es muestra clara de lo señalado. Debemos seguir formulando críticas a nuestros jueces, muchas de ellas imprescindibles y fundadas, pero, sea por ignorancia o buena fe, no podemos permanecer impávidos frente a ciertas afirmaciones que son verdaderos despropósitos.
No sé si aún haya jueces en Berlín, de lo que sí estoy convencido es de que “aún hay jueces en San José” y esto debe seguir siendo así.