Me veo obligado nuevamente a salir a la opinión pública demandando el respeto al debido proceso. Su defensa no se limita a mi caso, lo hago porque, como me señaló una persona a quien precisamente se le ha violentado el debido proceso, “el respeto al debido proceso es de los derechos más importantes de todos los habitantes de este país”. El Estado de derecho funciona solamente si se respetan los principios del debido proceso.
Un principio básico y contrastante del derecho público establece que solo puede hacerse lo permitido por la ley. En lo referido a la cadena de mando, debe respetarse lo dispuesto legalmente, en el plano administrativo y en el presupuesto.
No se ha creado un nuevo Viceministerio de Desarrollo Social dependiente de la ministra de Salud. Solo existe un viceministro de Desarrollo Social dependiente de la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (véase página de Internet del MIVAH). Depende de esta última jerarca; por lo tanto, en lo legal, administrativo y presupuestario.
El decreto No. 34741-MP-PLAN establece que el Sector Social y de Lucha contra la Pobreza queda bajo la rectoría del Ministerio de Salud. De esta manera, en tanto que perteneciente al sector, el viceministro de Desarrollo Social responde a la ministra de Salud como rectora del sector, pero no se modifica la línea de mando. Sigue, por lo tanto, subordinado a la ministra de Vivienda, de cuyo presupuesto se paga su salario, el de sus subordinados, el automóvil que utiliza, su chofer y sus oficinas. Esto representa más del 21% del presupuesto de dicho ministerio en el 2009. También responden a la Rectoría, entre otros, el ministro de Trabajo, el presidente ejecutivo del IMAS, el presidente del PANI, etc., pero esto no los subordina en lo administrativo ni presupuestario a la ministra de Salud. La Rectoría solo tiene el fin de facilitar la definición de políticas, estrategias y mecanismos de coordinación, verificación y control, a nivel intersectorial e interinstitucional.
Por lo tanto, el señor Juan Manuel Cordero debe negarse a asistir a las sesiones de la junta directiva del Banhvi por cuanto su presencia podría viciar de nulidad todo lo actuado por dicha junta.
Conviene tener presentes el Decreto No. 34741-MP-PLAN (establecimiento de la Rectoría del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza bajo el Ministerio de Salud) y el Acuerdo No. 536-P (aceptación de la renuncia de la señora Ana Isabel García y nombramiento del señor Juan Manuel Cordero). Estos anexos fundamentan lo antes expuesto.