Solicitamos una corrección en el título de la versión web, ya que, erróneamente, se indica que la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) “avala el rastreo” —refiriéndose a pacientes con covid-19— , cuando lo cierto es que según la Ley 8968 quien administre una base de datos personales es responsable del adecuado tratamiento de la información recopilada.
De conformidad con las competencias que le otorga la ley mencionada, la Prodhab es el órgano regulador y sancionatorio para garantizar a los habitantes el legítimo uso de su información de carácter personal.
Por otra parte, a efectos de aclarar a la opinión pública, la Prodhab atendió una consulta del Área de Estadística de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la que se plantea la viabilidad para hacer un “uso excepcional de datos personales con el fin de analizar, monitorear y representar de manera visual indicadores claves del comportamiento del covid-19, utilizando un almacenamiento en la nube privada, y de uso de equipos técnicos de salud”. Note que nunca se menciona la palabra rastreo, tampoco se hace referencia a una plataforma en particular (como el EDUS), ni mucho menos se aborda la posibilidad de compartir esta información con terceros (como cita la periodista en el proyecto que menciona en la nota).
Además, se aclara que la Prodhab no ha recibido ninguna otra solicitud de criterio de otras instituciones públicas, específicamente sobre “rastreo por medio de teléfonos celulares a casos positivos de covid-19 y sus interacciones”. La Prodhab manifiesta su disposición para apoyar desde sus competencias legales y técnicas a las instituciones en materia de salud, en lo concerniente a la correcta aplicación de los principios y prerrogativas establecidos en la Ley 8968; sin embargo, por el momento, sería irresponsable emitir un criterio específico sobre un proyecto o el uso de una aplicación para la cual no se nos ha consultado de forma específica.
Elizabeth Mora, directora.