El presidente Pacheco y el ministro Rodríguez firmaron el decreto n.° 31176-MINAE que manda al pago de un canon por vertido de agua.
No toda acción legislativa se basa en suficiente razonamiento científico que la sustente, y este decreto es un ejemplo. En el momento de su aplicación se creará discriminación, lo que desde ya lo convierte en sustrato para calificación de inconstitucional. Es preciso, entonces, reformular el decreto, usando criterios científicos más válidos.
A pesar de lo anterior, las consideraciones que facultan al MINAE para pedir este pago son legítimas, como se desprende de la lectura del texto presidencial. Se indica que “las fuentes de agua superficial están siendo ‘ensuciadas’ y sus áreas de protección sanitaria invadidas desde hace muchos años por actividades comerciales, agropecuarias y por la expansión urbana irracional...”. Se apunta también el problema de la contaminación de aguas subterráneas por infiltración. Se declara que es deber cívico y patriótico internalizar los costos necesarios para la sostenibilidad de las fuentes de agua.
Productores de vertidos. A esta disposición gubernamental están sujetas todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que produzcan vertidos a cuerpos de agua, que provoquen cambios en las características físicas, químicas y biológicas del agua original. Como ejemplo, esto significa que el agua que sale de una casa de habitación lleva incorporados materiales que originalmente no estaban presentes, como heces, residuos de alimentos, jabón, detergentes, etc.
El artículo n.° 7 del decreto establece que, cuando se vierte a redes de alcantarillado, el MINAE aplicará el cobro a la entidad que presta ese servicio y no a quien produce el desecho. Esto significa que AyA y otras organizaciones públicas harán los pagos. Esa plata obviamente se agregará a las facturas.
Es importante discutir primero los instrumentos evaluativos que usa el decreto para comprender el error resultante de la ausencia de suficiente criterio científico en su formulación. Uno es el parámetro químico denominado ‘demanda química de oxígeno’ (DQO), que es una medida del contenido de materiales susceptibles a ser oxidados por dicromato, en ciertas condiciones de laboratorio normalizadas. Muchas veces se simplifica la denominación de esos materiales como “materia orgánica”. La cifra resultante de esta medición indica el contenido de materiales susceptibles de ser degradados por ese reactivo oxidante, por litro de agua bajo estudio. La DQO se expresa no como la cantidad de dicromato requerida, sino como oxígeno equivalente, para lograr esa depuración. Pero no todo material contenido en un efluente reacciona fácilmente con dicromato. Los desechos de elementos pesados en los efluentes de algunas actividades industriales son inertes a la acción del dicromato, como cromo, níquel, zinc, plomo, mercurio, etc. Las considerables cantidades de amonio contenidas en efluentes agropecuarios tampoco se detectan en la DQO. En general, se sabe que la susceptibilidad de las sustancias orgánicas a la acción degradativa del dicromato es variable.
Materiales letales. Los vertidos líquidos contienen materiales solubles fácilmente degradables por microorganismos, unos particulados más lentamente biodegradables, otros solubles pero no biodegradables y los particulados no biodegradables. De aquí se entiende la razón de por qué el decreto también considera la cantidad de sólidos en suspensión (SS) para el cálculo del canon a pagar. El significado de la consecuencia de altos valores de SS quedó muy claro para el lector no especialista en la fotografía publicada por La Nación en la edición del 14 de noviembre del 2003, donde se muestra que los peces encontrados en el río Peñas Blancas tenían la boca llena de barro y otros desechos sólidos, causa de la asfixia que les provocó la muerte.
Efluentes con poca cantidad de SS, pero alto contenido de materiales no detectados por la DQO, no pagarán canon alguno, falseando esa frase tan llevada y traída: quien contamina paga. El decreto tampoco considera la descarga de microorganismos patógenos.
Ya que la formulación misma del decreto genera discriminación, debe considerarse inconstitucional y sujeto a derogación. La Casa Presidencial debe reformularlo de inmediato. Hay tiempo suficiente antes de que comience su aplicación en abril del 2004.