Bien ilustra el adagio de Quintiliano la percepción de honradez, justicia y respeto que cada hombre puede tener de sí. De allí que con ocasión del comentario “¿Es esto justicia?” (Foro, 4/11/04), suscrito por María Eugenia Quesada, es dable honrar mi concepto de justicia y responsabilidad.
Refiere la señora Quesada que en su caso se ha actuado con retardo, injusticia, atrevimiento, falsedad, confusión, desatino, ligereza y otra serie de referencias, según mi criterio impropias. Discrepo de las anteriores afirmaciones considerando que, en mi calidad de jueza, no es factible ni por asomo omitir el principio de justicia pronta y cumplida, como parece sugerirlo la quejosa. La sumaria en cuestión ingresa al despacho el 20 de mayo del 2004. Para el 2 de junio, por resolución de las 7 horas y 45 minutos, se dictó la sentencia del caso, de conformidad con el numeral 173 de la Ley de tránsito, que faculta al juez o jueza a emitir el respectivo fallo con las probanzas que hasta ese momento consten en el expediente, lográndose acreditar solamente que la contraparte de la quejosa conducía en estado de ebriedad, con la licencia vencida y sin portar la actual. La referida sentencia se basó en criterios jurídicos que dieron fundamento a ella.
En todo momento, mi actuación se ajustó a parámetros de legalidad, puesto que al momento de redactarse la sentencia, por error no atribuible a la suscrita –y por lo que ya se ordenó la investigación de rigor– no fue agregada la declaración que, con anterioridad al fallo, había rendido María Eugenia Quesada.
Yerro corregido.Una vez que observé el yerro apuntado, dos días después declaré ineficaz la sentencia y consecuentemente mi inhibitoria, ello de previo a la impugnación que la interesada gestionó, por lo que induce a error a los lectores afirmando que su apelación fue acogida, considerando que ya con anterioridad al recurso se había corregido el defecto procesal, deviniendo innecesario el pronunciamiento de la apelación, tal como consta en la sumaria.
Es preciso recalcar que ya para el 5 de octubre la sumaria contaba con fecha de juicio –cinco meses después–, claro ejemplo de justicia pronta. Quienes se desenvuelven a lo externo en el ámbito jurisdiccional comprenden que este caso encuadra no solo dentro de lo normal, sino con notable celeridad. Se reconoce que medió error en cuanto a la notificación del señalamiento a juicio oral y público para el 20 de octubre de los corrientes, pero él obedeció a confusión de los números de fax que la señora Quesada indicó. Sin embargo, este fue corregido nueve días después, al mediar impugnación por parte de la quejosa y su abogado.
No existe en mi conciencia sentimiento alguno de injusticia, ligereza ni mucho menos aberración, sino que, como se deduce, he actuado con pleno y total apego a la Constitución Política y he honrado así mi juramento constitucional.