El secreto es algo que se mantiene oculto, porque sí. El sigilo, dice el DRAE, es un silencio cauteloso, que podría -agregamos- ser vergonzoso. De modo que actúa con sigilo, por ejemplo, quien inicuamente hace un juicio racial sin evidenciarlo, mientras que el secreto parece ser más noble, posiblemente ubicado en el terreno de la conciencia, en la denominada "sana crítica" de la ciencia jurídica o bien en resguardo de otros bienes jurídicos y hasta eclesiásticos o esotéricos.
Así, en el terreno laico, el secreto es imperativo tanto para los profesionales en relación con sus clientes, como para los banqueros tratándose de las cuentas corrientes de sus usuarios, y también para los trabajadores en lo tocante a los secretos de fabricación que conozcan con motivo de su empleo. Del mismo modo, las relaciones de parentesco facultan a los ciudadanos a no dar datos que incriminen penalmente a sus familiares.
También el secreto es un genuino paradigma en el ámbito electoral democrático. A nadie se le puede exigir dar las razones de su escogimiento político, por lo que no se le puede constreñir o coaccionar para variar o condenar la selección que haga en el ejercicio de ese derecho fundamental.
Necesaria justificación. Es importante, por tanto, distinguir entre el secreto propio de la tutela de ciertos valores, por una parte, y la necesaria justificación que deben hacer de sus actos los funcionarios públicos como una manifestación de su obligación de rendición de cuentas o deber de transparencia (art. 11 constitucional). El tema se traslada, en tal caso, a la necesaria justificación de los actos administrativos, como consecuencia del principio de legalidad.
La votación en un ente público, podría ser secreta, pero motivada -no sigilosa, agregaríamos- ha señalado la Sala Constitucional en relación con una acción de inconstitucionalidad contra dos normas del Código de Notariado:
"El hecho de que la votación sea secreta implica que la deliberación y el acto propio de la votación, se hagan con exclusión de personas ajenas al Tribunal, pero subsiste la obligación de hacer constar el resultado de la votación y los argumentos que los llevaron a resolver conforme lo hicieron., fundamentación que debe quedar consignada al momento de hacer constar por escrito los resultados de la votación." (Sentencia n°3484-94 de las 12:00 hrs. del 08/07/1994).
Tesis que se reitera en relación con la negativa a la rehabilitación de funcionarios judiciales, en acción de inconstitucionalidad contra la Ley orgánica del Poder Judicial : ". sí es un motivo de inconstitucionalidad por infracción al derecho de defensa, que el secreto de la sesión y la votación privada tengan como consecuencia una resolución sin la debida motivación" (sentencia N°4425-94 de las 8:06 hrs del 19/08/94).
Actos discrecionales. Naturalmente que los actos públicos que imperativamente requieren justificación son aquellos que suprimen, limitan o deniegan derechos públicos subjetivos.
El tema de actos discrecionales, tales como la reelección o no de magistrados del Poder Judicial por parte de la Asamblea Legislativa, como de los del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de la Corte Plena, se tratado históricamente dentro de la esfera de la más amplia libertad; sin motivación, en secreto ( y ...¡vaya uno a saber!... si con sigilo).
Estamos seguros de que valdría la pena no solamente conocer por qué se nombra a un magistrado, sino también por qué no se le reelige -según parece ha habido hasta quienes han sentenciado que la reelección es un derecho fundamental-, puesto que, de lo contrario, podría realmente entrar en juego el sistema de premios y castigos en el ámbito subjetivo -sin entrar en el vidrioso tema de los derechos humanos "à la carte"-, tan dañino ciertamente uno como el otro para la sociedad democrática.
Finalmente, nos parece que el tema ideológico perfectamente puede incidir en las pertinentes decisiones, a condición de que se explicite.