Opinión

El ICE y sus competencias

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Quienes defienden el texto del Poder Ejecutivo para fortalecer y modernizar el ICE, aducen que solo se reiteran las facultades concedidas al ICE desde hace más de 40 años. Esa opinión no es correcta. Mediante el art. 1º de la ley 3226 de 28 de octubre de 1963, se añadió, al art. 2 de la ley de creación del ICE, un inciso que lo facultó a establecer y operar servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiotelefónicas, teniendo de pleno derecho la concesión correspondiente por tiempo indefinido. En el art. 5, inciso d) del proyecto, se aumentan sus competencias, autorizándolo a prestar servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones sin limitación alguna y con concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido.








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