Quienes defienden el texto del Poder Ejecutivo para fortalecer y modernizar el ICE, aducen que solo se reiteran las facultades concedidas al ICE desde hace más de 40 años. Esa opinión no es correcta. Mediante el art. 1º de la ley 3226 de 28 de octubre de 1963, se añadió, al art. 2 de la ley de creación del ICE, un inciso que lo facultó a establecer y operar servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiotelefónicas, teniendo de pleno derecho la concesión correspondiente por tiempo indefinido. En el art. 5, inciso d) del proyecto, se aumentan sus competencias, autorizándolo a prestar servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones sin limitación alguna y con concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido.
Cambios. No se reiteran las facultades concedidas al ICE en 1963; al contrario, se amplían y se presupone que sería el único agente comercial en la prestación de servicios de telecomunicaciones, olvidándose que en el Congreso existe un TLC y que el Poder Ejecutivo redacta un proyecto de ley general de telecomunicaciones, en el que deben establecerse las bases para fomentar un verdadero mercado mixto en esta área. El ICE ampliaría su giro empresarial hacia la prestación de servicios en infocomunicaciones. Este término desvirtúa la tesis de la reiteración de las facultades concedidas al ICE.
Para entender los alcances de las infocomunicaciones como megasector, revísese el Libro azul de políticas de telecomunicaciones para las Américas , que lo define como el sector constituido por los servicios y equipos de comunicaciones e informática que incluye a los proveedores y fabricantes de equipos de telecomunicación, compañías de radiodifusión y programas recreativos y empresas de equipos y programas informáticos.
Así, se darían nuevas competencias al ICE para fabricar equipos de telecomunicaciones y computación, dar servicios de televisión, radio, radiocomunicaciones, contenido, software , etc. Tendría oportunidad de competir con empresas como Motorola, Ericsson, Siemens, IBM, DELL, HP, Microsoft, Linux, Symantec, ITS, Radiomensajes, Repretel, Canal 7, Cable Tica, Amnet, DirecTV, por ejemplo.
Privilegios. Estaríamos ante un ICE "fortalecido" compitiendo con empresas privadas "debilitadas" por cuanto estaría exonerado del pago de impuestos (art. 48 del proyecto); tendría concesiones de pleno derecho y ad perpétuam (art. 5), expropiar terrenos (art. 6); y, además, el derecho a usar bienes de naturaleza pública (art. 6). Tendría todos estos privilegios frente a empresas privadas que compitieron por una concesión del espectro radioeléctrico con altos costos financieros, pagan impuestos municipales y nacionales, no podrían utilizar el procedimiento de expropiación para instalación de redes o equipos para prestar sus servicios y, menos, utilizar bienes de naturaleza pública para expandir sus operaciones.
Los actores privados en el mercado de las infocomunicaciones no pretenden que se les otorguen los mismos privilegios del ICE, pero resulta necesario que, cuando el ICE llegue a competir con la empresa privada, tal competencia se desarrolle en condiciones de igualdad. En caso contrario, el ICE continuará gozando de las prerrogativas del monopolio, ampliándolo a todos los servicios comprendidos en las nuevas facultades y competencias del ICE, encerradas en el concepto de las infocomunicaciones, hábilmente deslizado en el proyecto.