El caso de Santa Elena es ampliamente conocido en el medio político y jurídico costarricense (e incluso norteamericano). Es un caso cerrado, en el que el Estado indemnizó a la empresa en un arbitraje internacional y esa propiedad entró al dominio público dentro del Área de Conservación Guanacaste.
Los estudiosos del ambiente, de Costa Rica y el mundo lo conocen profundamente. En lo político, ha formado parte de una gran discusión, desde el tiempo de Somoza, durante muchos gobiernos costarricenses, hasta el escándalo Irán-contras, muy difundido por la prensa norteamericana y en el Senado de los EE. UU.
¿Cuál es el motivo para que su abogado, Miguel Ruiz, pretenda reabrirlo?
Insatisfacciones. Él logró mantener el caso en vilo contra Costa Rica durante 22 años, según ha escrito, en las administraciones de los expresidentes Oduber, Carazo, Monge, Arias, Calderón y Figueres. Ya explicó al país su desconfianza en los tribunales costarricenses, criticó a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia porque "juzgaron con la bandera, en lugar de hacerlo con la justicia". Todas sus insatisfacciones las expresó en el artículo "Todos perdimos" ( La Nación , 24/2/00).
La Sala dictó la sentencia a las 10 horas del 30 de setiembre de 1996. Es el contencioso administrativo de Compañía de Desarrollo Santa Elena contra El Estado por abuso de poder. En primera instancia la demanda se declaró sin lugar, el Tribunal Contencioso la confirmó y la Sala declaró sin lugar la casación.
Situación personal. La queja planteada por el licenciado Ruiz en 1977, ante la Corte Plena, es directamente contra el magistrado Ricardo Zeledón Zeledón, como redactor de sentencia. Obedece a una situación personal suya de encontrarse fuera del país cuando se le notificó el fallo. Extemporáneamente planteó una adición y aclaración que la Sala rechazó. El argumento de que se le introdujeron a la sentencia cambios a un Considerando fue sobradamente aclarado hace mucho tiempo, por los magistrados, porque, como se sabe, en el desarrollo del estudio y razonamiento de los tribunales colegiados, donde median reflexiones y aportes de todos los integrantes, los proyectos presentados por los ponentes generalmente requieren acoger los criterios de todos. Y solo una vez cumplido esto los magistrados revisan la sentencia y la firman previo análisis de estar conforme con el contenido.
Por esta razón los magistrados Édgar Cervantes, Rodrigo Montenegro, Hugo Picado, Ricardo Zeledón y hasta Ricardo Zamora rechazamos todos los planteamientos formulados por el abogado de la empresa. Y cuando se presentó la denuncia contra Zeledón, tres de ellos manifestaron ser firmantes del fallo, lo respaldaron y se apartaron de Corte Plena para aceptar cualquier investigación.
Para quienes no la conozcan, ahí esta la sentencia. Pueden estudiarla. Se defiende sola. ¿Por qué este abogado, que confiesa que casi no litiga, en el artículo "Vergonzante recurso" ( La Nación , 3/6/02 de junio, frente a una queja de hace 5 años, ya caduca conforme al artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , quiere poner el tema en discusión? En 1998, cuando terminó el período de mi nombramiento, llegó con la misma historia a la Asamblea Legislativa, pero los diputados me reeligieron por unanimidad por 8 años más.
Aclaro esto a la opinión pública porque es mi deber, pero a Ruiz, si no la ha comprendido, que la estudie, yo no puedo ni debo explicársela.