Opinión

El caso de Centroamérica

Los Estados ante el juez internacional

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El recurrir a un tercero para que juzgue sobre la base del derecho la conformidad o no de la actuación de un sujeto con normas establecidas ha constituido un proceso normal en toda sociedad humana. En la sociedad internacional, este proceso se dio -y se sigue dando- con extrema cautela por parte de estados soberanos. El principio fundamental, consecuencia del de la soberanía del estado, es que el arreglo (jurisdiccional o no jurisdiccional) de las controversias es un arreglo voluntario, que las partes en un diferendo aceptan libremente y al cual no pueden ser obligados sin su consentimiento previo. Sin embargo, en el arreglo jurisdiccional, la intensidad de esta reticencia en ir ante un tercero está precisamente en la base de la distinción teórica entre los medios jurisdiccionales de solución pacífica de controversias: por un lado, el arbitraje (en el cual el grado de libertad de los estados es mayor en cuanto a la composición del órgano arbitral, las reglas procesales, el derecho aplicable); y por otro, el arreglo judicial (en el que los estados se encuentran ante un órgano judicial preestablecido, tanto por su composición como por las reglas procesales).








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