El recurrir a un tercero para que juzgue sobre la base del derecho la conformidad o no de la actuación de un sujeto con normas establecidas ha constituido un proceso normal en toda sociedad humana. En la sociedad internacional, este proceso se dio -y se sigue dando- con extrema cautela por parte de estados soberanos. El principio fundamental, consecuencia del de la soberanía del estado, es que el arreglo (jurisdiccional o no jurisdiccional) de las controversias es un arreglo voluntario, que las partes en un diferendo aceptan libremente y al cual no pueden ser obligados sin su consentimiento previo. Sin embargo, en el arreglo jurisdiccional, la intensidad de esta reticencia en ir ante un tercero está precisamente en la base de la distinción teórica entre los medios jurisdiccionales de solución pacífica de controversias: por un lado, el arbitraje (en el cual el grado de libertad de los estados es mayor en cuanto a la composición del órgano arbitral, las reglas procesales, el derecho aplicable); y por otro, el arreglo judicial (en el que los estados se encuentran ante un órgano judicial preestablecido, tanto por su composición como por las reglas procesales).
Al emprender el estudio de esta resistencia (que va en casos hasta una manifiesta repugnancia) de los estados para someter a la justicia internacional una controversia, Centroamérica manifiesta una situación muy peculiar en Latinoamérica.
Primer tribunal internacional. Esta pequeña región fue la primera en el mundo en crear un tribunal internacional: la Corte de Justicia Centroamericana (1907), que a partir de 1910 tuvo como sede la actual Casa Amarilla en San José. Si bien las intrigas internacionales de los Estados de la región en torno al proyecto de canal interoceánico -orquestadas durante el siglo XIX y parte del XX por Gran Bretaña y EE. UU.- fueron en parte responsables de la desaparición de este órgano en 1918 (a raíz de su sentencia relativa al Tratado Bryan-Chamorro y de la denuncia posterior de la convención que lo creaba por parte de Nicaragua en marzo de 1917), esta institución constituye el primer intento en la constitución de un tribunal internacional permanente. Los estados de la región continuaron esta experiencia pionera con otras instituciones: el Tribunal Internacional Centroamericano (1923) y, más reciente, la Corte Centroamericana de Justicia (estatuto aprobado en la Cumbre de Presidentes en Panamá en 1992 y que se instaló en Managua en 1994).
Alta concentración de arbitrajes. La historia de Centroamérica, como la del resto de Latinoamérica, está plagada de conflictos territoriales solucionados por el arbitraje, modo tradicional de los estados de América Latina para resolver disputas territoriales: además del laudo arbitral del Emperador de Austria entre Gran Bretaña y Nicaragua en torno al territorio de los Mosquitos (1881), recordemos el del Presidente de los EE. UU. Cleveland entre Nicaragua y Costa Rica (1888); el del Presidente de Francia Loubet entre Costa Rica y Colombia (1900); el del Rey de España entre Honduras y Nicaragua (1906); el del Chief Justice White entre Costa Rica y Panama (1914); y el del Chief Justice Hugues entre Honduras y Guatemala (1933).
Cuasimonopolio en La Haya. Sin embargo, las únicas disputas territoriales entre estados de Latinoamérica llevadas ya no ante un árbitro sino ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya son disputas entre estados centroamericanos: la primera (1960), concierne la controversia sobre la validez de la sentencia del Rey de España (Honduras c. Nicaragua); y la segunda, la muy completa decisión de setiembre de 1992 entre Honduras y El Salvador (en este último caso la CIJ aceptó, por vez primera en su historia, la intervención de un tercer estado: Nicaragua). Sin olvidarnos que, desde el pasado 8 de diciembre, Nicaragua inició contra Honduras ante la CIJ la batalla jurídica sobre la delimitación marítima en el Caribe.
Si se considera los casos de disputas territoriales u otros sometidos a la CIJ, Centroamérica es de nuevo la región que, en Latinoamérica, ha hecho mayor uso de la Corte de La Haya: a las disputas territoriales antes citadas, hay que añadir el caso Nottebohm (Liechtenstein c. Guatemala) (1955), y el histórico fallo entre Nicaragua y EE. UU. (1986). Notemos que paralelamente a la última, Nicaragua había solicitado en 1986 a la Corte intervenir en dos casos -que no llegaron a una decisión de la Corte sobre el fondo- sobre acciones armadas fronterizas (tanto contra Costa Rica como contra Honduras).
Es decir que de las cinco controversias sometidas por Estados de Latinoamérica a la Corte y que terminaron con un fallo sobre el fondo, cuatro conciernen disputas entre Estados centroamericanos o entre uno de ellos con una potencia extraregional. Ello significa que las cancillerías centroamericanas (en particular la de Nicaragua) están mucho más familiarizadas con los procedimientos de la CIJ que sus homólogas hispanoamericanas, quienes se han mostrado muy cautas en torno al recurso a esta Corte para resolver controversias, pese a que ilustres jusinternacionalistas latinoamericanos la hayan integrado desde su inicio.
Visto desde La Haya, el reciente caso Nicaragua-Honduras se suma a la lista de casos de delimitación terrestre o marítima pendientes de resolución ante la CIJ. Desde una perspectiva histórica, sin embargo, esta nueva justa internacional -que las cancillerías de la región y del Caribe seguirán con sumo interés- confirma de nuevo a Centroamérica como región vanguardia en Latinoamérica en cuanto al recurso a la justicia internacional.
(*) Doctor en derecho (Universidad de París); corresponsal para Centroamérica de la Asociación Latinoamericana de Derecho Internacional Público