El ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez, insiste en hacerle creer al país que el levantamiento del veto a la reforma laboral era el único medio para salvar al proyecto del archivo. Hemos demostrado lo contrario, citando actuaciones del propio Gobierno.
En un nuevo esfuerzo para torcer la realidad, el ministro cita la opinión presentada por la Procuraduría General de la República a la Sala Constitucional en el caso del levantamiento del veto a la ley que destina la calle 13 bis de San José a la venta de artesanía. Don Melvin no lo dice, pero, en ese documento, los procuradores consideran improcedente el levantamiento del veto hecho por la Administración Solís en este caso.
El ministro sí enfatiza el fundamento del criterio adverso a la Administración. Según la Procuraduría, el levantamiento no procedía porque ya había vencido el plazo cuatrienal de la iniciativa en el Congreso. Por tanto, se la debía considerar muerta y archivada. Nadie lo discute. Es totalmente lógico que la potestad de levantar el veto solo puede ser ejercida en relación con un proyecto cuyo plazo de tramitación no haya expirado.
En eso se apoya el ministro para escribir: “Si la Procuraduría es el abogado del Estado y de su profesionalismo e independencia, nadie tiene duda, ¿hubo cinismo en que el Poder Ejecutivo tomara en cuenta un dictamen suyo remitido a la Sala Constitucional, a efectos de decidir cuál era el plazo último de que disponía para levantar el veto a la reforma procesal laboral?”. En otras palabras, el Gobierno “descubrió” la existencia de un “plazo último” para levantar el veto. No lo levantó porque quiso, sino porque la Procuraduría le hizo notar la existencia de un plazo fatal.
Pero no fue eso lo que dijo la Procuraduría. El ministro oculta la segunda parte de la opinión, totalmente coincidente con la argumentación de nuestros editoriales. El levantamiento del veto solo procede antes del vencimiento del plazo cuatrienal, pero el plazo no vence, si el Congreso vota una prórroga o si se presenta, antes de la fecha fatal, una moción para extender el plazo de tramitación. Esa moción mantiene el proyecto con vida y puede ser votada aun después de vencido el plazo, en criterio de la Procuraduría, sustentado con cita del voto de la Sala Constitucional N.°9618-2010 de las 2:46 horas del 20 de julio del 2005, donde los magistrados dicen exactamente lo mismo.
En auxilio de su criterio, los procuradores también citan el último párrafo del artículo 119 del reglamento legislativo: “… la Asamblea podrá conceder un nuevo plazo por votación de los dos tercios del total de sus miembros, siempre que la moción correspondiente se presente antes del vencimiento del plazo”.
La moción necesaria para prolongar la vida de la reforma laboral más allá del sábado 13 de diciembre había sido presentada el 4 de ese mes por la propia jefa de la fracción oficialista. Mientras no fuera rechazada, el proyecto seguiría con vida. No había un plazo fatal que obligara al Gobierno a retirar el veto antes del día 13, como el ministro intenta hacer creer. Como lo hemos venido señalando, hay otras 429 iniciativas de ley con plazo vencido, pero vivas en la corriente legislativa por las razones expuestas.
El ministro lo sabe y, sin duda, lo sabía cuando la Administración levantó el veto a la reforma laboral, puesto que él mismo cita el documento de la Procuraduría, aunque solo en lo conveniente para hacer creer en la existencia de un plazo fatal que le impedía al Gobierno actuar de otra manera.
En su respuesta, publicada ayer, el ministro escribe: “Pienso que “cínica” habría sido la actuación del Gobierno y del presidente, si se hubiese apartado del criterio jurídico de la Procuraduría para complacer opiniones interesadas de grupos de presión, sea cual sea su poder, riqueza o prestigio”. Es inevitable preguntar cuál calificativo merece el haberse apartado del criterio de la Procuraduría –y retorcerlo– para hacerle creer al país en la existencia de un plazo fatal con el fin de justificar la actuación del Gobierno. ¿Qué calificativo merece la invocación de esas “razones” para incumplir el pacto de no levantar el veto antes de un año, suscrito con la Unidad Social Cristiana a cambio de sus votos el 1.° de mayo?
La misma “técnica” utiliza el ministro para desmentir que la oposición hubiera ofrecido “tramitar con celeridad las enmiendas necesarias para remover sus objeciones al proyecto”. El ministro cita informaciones de La Nación correspondientes al momento en que las conversaciones se deterioraron. Son informaciones del 11 y 12 de diciembre, pero la respuesta omite mencionar la publicación del 9 de diciembre, donde dimos cuenta de las conversaciones del día anterior. En ellas, el PLN se mostró dispuesto al trámite rápido, si se incluían cinco enmiendas.
Según nuestra publicación, “esos puntos son que las huelgas se deban convocar con un 40% de apoyo de los empleados, que se prohíban en servicios esenciales, que la Defensoría de los Habitantes funja como defensor de los usuarios, que se pueda contratar personal suplente cuando los trabajadores estén en huelga y que se les permita a los patronos cobrar indemnización por huelgas declaradas ilegales”.
La propuesta estaba destinada al fracaso porque, como los acontecimientos de los últimos días lo han demostrado, el Gobierno no tenía intención de prohibir las huelgas en los servicios esenciales, según lo anunció en el momento de levantar el veto, salvo en casos muy contados, como se dice ahora. Mucho menos tenía la intención de elevar al 40% el apoyo necesario para declarar la huelga, aunque ese porcentaje sigue representando un respaldo minoritario. Tampoco había disposición a permitir la contratación de personal suplente, como hizo la propia Administración para enfrentar la huelga en los muelles de Limón. Sobre los otros dos puntos, no tenemos noticia, pero los primeros tres bastan para explicar las informaciones selectivamente citadas por el ministro.