Los reclamos recurrentes de los exoreros desalojados de los parques nacionales Corcovado y Piedras Blancas, que se remontan a 30 años, han constituido una preocupación significativa. Nos han preocupado las dolorosas escenas de mujeres y niños llevados a vivir casi a la intemperie por quienes tienen el deber de cuidarlos.
Así se lo hicimos ver a los dirigentes, a quienes aseguramos que tal forma de presión no era necesaria porque este Ministerio iba a resolver de manera definitiva este asunto, desde el punto de vista de lo que a nosotros como Administración nos concierne, con o sin tales mecanismos de presión. Naturalmente, ello no implicaba ceder simplemente, sino resolver conforme a lo que el ordenamiento nos impone con respecto al cuidado de los recursos públicos a nosotros encomendados.
Por eso, debo aclarar la inexactitud del editorial de La Nación del 7 de enero, "Discernimiento social", en el que se presenta la solución en proceso como una falta de discernimiento, según la cual incurrimos en la irresponsabilidad de dejar los problemas para que "el que venga atrás, que arree", lo que rechazo categóricamente por cuanto en nada se asoma a la verdad y que, seguro, se debe a una lectura errónea del editorialista de una declaración mía al periodista.
Cierre de portillo. Veamos. Cuando se presentó este nuevo reclamo, tomamos la firme determinación de buscar un criterio que cerrara, de manera definitiva, el portillo de la Administración a expedientes o recursos similares por dejar sin indemnizar exoreros con derecho a ello. De esta manera, definimos que tenían derecho quienes estuvieran censados por el Área de Conservación de Osa, según registro que se llevó al efecto. Se determinó que quedaban 138 exoreros sin indemnización.
Se tomó como parámetro para el monto a indemnizar, la suma que se pagó en la primera indemnización, indexada al valor actual, la cual nos dio el monto propuesto.
Como se puede apreciar, en el proyecto de ley propuesto, de aprobarse, se autorizaría a indemnizar a aquellos exoreros que figuren como tales en el registro oficial aportado por el Área de Conservación Osa.
Evidentemente, a nadie que se crea con derecho y así lo pueda demostrar fehacientemente, se le puede negar su derecho a pedir y reclamar ante la Administración. Por ello, hemos instruido al Área de Conservación de Osa para que levante el expediente respectivo de cada reclamo, a fin de que, si no está en el censo y no pueda probar su condición de exorero habitual y permanente, pueda la Administración agotar la vía administrativa, debiendo el recurrente acudir con posterioridad a la vía jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Presión y manipulación. Desde el punto de vista de la Administración, hemos actuado con sentido de justicia, discernimiento y autoridad.
Pese a las presiones y a lo que podrían ser formas de manipulación de los sentimientos profundos de solidaridad y compasión, hemos buscado ese difícil equilibrio entre esos elementos. Naturalmente, en tiempos como los actuales, esto parece algo difícil de comprender y aceptar.
Mi deber como funcionario público es respetar la ley, la cual me impone principios y normas de acatamiento obligatorio que no pueden ser violentados ni siquiera con el supuesto fin "loable" de bien social.
Por las razones que tuvieron los gobernantes en el pasado, a los exoreros que fueron desalojados se les concedió el derecho a la indemnización. El Minae ha cumplido con aquellos a los que le corresponde ese derecho. Hemos pretendido dar una solución definitiva a este asunto.
Pueden, quienes así lo quieran, seguir pretendiendo tener derechos. Si no lo demuestran, deben ir a la vía jurisdiccional a individualizar y hacer valer sus pretensiones. Quedará cerrado el portillo, de aprobarse la ley, para que quienes fueron ocasionalmente oreros, o incluso quienes no lo han sido nunca, pretendan ahora tener derecho alguno sobre la explotación u usurpación particular de los bienes demaniales. El que viene atrás no tiene que "arrear" con ese problema en la forma en la que hemos tenido que hacerlo nosotros.