Reaccionamos al reportaje en La Nación del 1° de noviembre en página 28-A "Ordenan a bancos dar moratoria" , pues transmite criterios y normas legales tan preocupantes como errados, sobre todo aquellos provenientes de legisladores, funcionarios bancarios y asesores legales suyos, que en conjunto distorsionan la esencia de lo que está en juego. Tratándose de temas sobre cuya transparencia hemos insistido durante años, nos interesa contribuir.
Primero, es errado afirmar que "el ente superior de las directivas de bancos estatales es el Consejo de Gobierno". El "ente superior político" de los bancos estatales es el Poder Ejecutivo del ramo, es decir, el presidente y el ministro de Hacienda, como se explica de seguido.
Segundo, una directriz no es una orden. El art. 99.1. de la Ley general de administración pública (LGAP) lo dice claramente: "Habrá relación de dirección cuando dos órganos de administración activa tengan diversa competencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar la actividad, pero no los actos, del otro, imponiéndoles las metas de la misma y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas, dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes, instrucciones o circulares". Además, el artículo 100.2 establece: "El órgano director no tendrá como tal potestad jerárquica sobre el dirigido, y éste tendrá en todo caso discrecionalidad para aplicar las directrices de acuerdo con las circunstancias".
Tercero, no toda directriz es vinculante. Tiene que cumplirse con un "debido procedimiento". En sus artículos 97 y 98, que no son citados en el reportaje, la LGAP dice cómo el Poder Ejecutivo puede hacer valer su competencia "directiva" (advertir a la Junta Directiva que está incumpliendo, cuándo y cómo intervenir al respectivo ente, y cómo restablecer el orden en éste). Por la misma vía, se deduce claramente cómo una junta está obligada a objetar técnicamente el impacto negativo que una directriz puede ocasionar sobre su gestión, o demostrar que la directriz es incorrecta o ilegal. En todo caso, ejecutar sin cuestionar la oportunidad o legalidad de una directriz acarrea responsabilidad para una junta directiva. Debe, por ello, esa junta valorar si la directriz busca ordenar la actividad en general o una actividad del ente, o un acto concreto de acuerdo con elart. 99.1, e incumplir justificadamente si corresponde, lo cual ciertamente obligaría al Poder Ejecutivo a revalorar o confirmar su intención. Para dirimir eventuales conflictos de esta naturaleza, está la Sala IV. O el diálogo.
Ley bancaria y la LGAP. Cuarto, el artículo 2 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, citado en el reportaje, no ayuda a comprender los alcances de la dirección gubernativa. La LGAP en cambio es, a nuestro juicio, la "ley" de que habla el art. 168 de la Constitución. El reportaje transcribe el artículo 26 de dicha LGAP, el cual no es tampoco el apropiado para analizar este caso. El correcto es su artículo 27.1: "Corresponderá a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República... dirigir y coordinar la Administración, tanto central como en su caso descentralizada, del respectivo ramo". Es decir: una directriz de esta naturaleza, para un solo ente, corresponde dictarla al ministro del ramo con el presidente, es decir el "órgano" llamado Poder Ejecutivo y no al presidente ni al Consejo de Gobierno.
No es, definitivamente, en el mejor de los intereses del país que importantes dirigentes y funcionarios expresen en este momento sentirse "impotentes" ante una directriz "política" como si esta, por "política", no tuviera que enmarcarse con la máxima transparencia de contenido y de forma en un marco legal concreto y muy claro que, de cualquier modo, todo presidente de la República y sus ministros han jurado cumplir.