La prensa anunció recientemente la presentación a la Asamblea Legislativa de unos voluminosos proyectos (457 páginas) que, además del respaldo del Ministro de Hacienda, llevan el del presidente de la República y el del presidente electo.
Estoy convencido de que estos dos últimos funcionarios no han estudiado esas 457 páginas y que les han otorgado su aval por confianza en el ministro de Hacienda y que este los acogió también por confianza en el grupo de técnicos nacionales y extranjeros que los elaboró, sin tomar en cuenta las normas de gradualidad y prudencia que exige una reforma hacendaria de tanta trascendencia en la vida nacional.
A contrapelo. No voy a agotar aquí el tema porque necesitaría mucha tinta y papel para hacerlo. Me limitaré a afirmar que esos proyectos no coinciden totalmente con el dictamen de mayoría de la comisión de exministros de Hacienda ni, mucho menos, con mi voto salvado. Las diferencias son de forma y de fondo. Ejemplos:
A En estos proyectos se emplea un lenguaje, si bien castizo, extraño a nuestra terminología jurídica, como las palabras "llevanza" y "devengo", que sí se usan en España. Pero esto es peccata minuta. Lo más importante son las numerosas incongruencias de forma y las oscuridades que contienen, de las que podría citar bastantes muestras, porque esto significa precipitación en la redacción de la reforma que ya está en la corriente de trámite legislativo. Por ejemplo, no armoniza con su contenido el titular del capítulo relativo a la creación de tributos nuevos, que me parecen inoportunos por las razones que di en publicación anterior. Pero lo más grave es que en la página 447, inciso 2 del artículo 3, se faculta al Ministerio de Hacienda para actualizar por una sola vez primero y luego anualmente la tarifa de un impuesto establecido en ley vigente, lo cual es flagrantemente inconstitucional. Véanse artículos 129, inciso 13, 140 y 146 de la Constitución Política.
El transitorio X, página 455, merece comentario aparte ya que establece un notorio incremento del "porcentaje indicado en el inciso a) del artículo 22 de la Ley de Creación de la Agencia Nacional de Administración Tributaria", del 2% de la recaudación estimada en el Presupuesto de Ingresos del Estado, al 3,5% durante los primeros dos años, al 3% durante el tercer año y al 2,5% para el cuarto año. Eso me parece excesivo pues es equivalente a alrededor de la tercera parte de la totalidad de ingresos asignados en la Constitución Política para el Poder Judicial, con la circunstancia de que los autores del proyecto se equivocaron en la cita del mencionado artículo pues, en lugar de 22, debieron escribir "23".
Otro error. En la página 369 se incurre en un error similar, que confirma la precipitación que he señalado pues en el inciso b) del artículo 123 del respectivo proyecto se reforman varias disposiciones legales, sin señalar a qué ley pertenecen, por lo que se incurre así en obvia falta de claridad jurídica.
A En materia de impuesto sobre la renta, todos los exministros abogamos por sustituir el criterio de territorialidad por el de renta mundial y el sistema cedular por el de renta global y unitaria, por considerarlo más equitativo. Pero todos sostuvimos que, de previo, para hacer viable tan profunda reforma, es indispensable tomar medidas para evitar la doble imposición internacional, para consolidar el proceso ya iniciado de modernizar la administración tributaria y dotarla de los recursos humanos, materiales y tecnológicos aún faltantes y para impedir que el capital emigre hacia países con régimen de "paraíso fiscal". Estimo que estas condiciones previas no podrán cumplirse antes de un año, quizás más, por lo cual en tan difícil campo no puede haber precipitación. Hagamos las cosas con sensatez y tomemos el tiempo para hacerlas bien, porque tenemos prisa...
A En cuanto al proyecto de Ley sobre valor agregado , echo de menos una definición comprensible de sus alcances, como la de establecer claramente el criterio de deducción financiera y el de reducir al máximum las exenciones, que en la actualidad son casuísticas y numerosas. Véanse páginas 269 y siguientes.
A Al final de la página 369 se reforman numerosas disposiciones legales, pero se omite decir de cuál legislación vigente provienen, lo que va a crear mucha confusión jurídica.
A No se deroga claramente la actual Ley sobre impuesto de ventas , lo que revela descuido. Tampoco se deroga la legislación relativa a impuestos de consumo, lo que dará lugar a una indebida duplicación de cargas tributarias.
A No logré ver normas viables para reorganizar los numerosos regímenes de pensiones que existen en el país, ni es convincente el sistema empleado para eliminar pensiones de privilegio. Véanse páginas 435 y siguientes.
Los apuntes preinsertos conllevan solo crítica constructiva. La reforma fiscal hay que empezarla pronto, pero con prudencia y con criterio de unidad nacional. Y la mejor manera de lograrlo es que el nuevo gobierno retire de la corriente legislativa las amenazantes 457 páginas de los proyectos que comento y que patrocine "un pacto fiscal", suscrito por los representantes de todas las fuerzas vivas del país. Ese procedimiento, bien dirigido, no fallará y será la antesala para que Costa Rica sea dentro de pocos años uno de los países más desarrollados y con mayor bienestar en Latinoamérica.