Juan Rafael Espinoza Esquivel Catedrático del Instituto de Estudios del Trabajo de la UNA
Se vuelve a debatir acerca de los regímenes jubilatorios especiales. Con el objeto de contribuir a la discusión, me permito señalar algunas de las características de dichos regímenes.
Amparan a trabajadores que laboran en condiciones adecuadas y en trabajos que no son pesados ni insalubres.
Sus afiliados son, en su inmensa mayoría, empleados públicos que gozan de períodos de vacaciones más amplios y de garantías adicionales, como el salario escolar.
Sus beneficiarios se jubilan a una edad más temprana que los del Régimen del Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS.
Entre sus sus contribuyentes no hay trabajadores agrícolas, obreros industriales, servidores domésticos, peones bananeros, ni asalariados de la construcción. Es decir, no brindan amparo a los sectores de trabajadores más débiles y vulnerables, que tienen garantías y derechos inferiores, con lo que se quebranta el principio protector de la legislación social y el artículo 74 de la Constitución Política que procura una política permanente de solidaridad nacional.
Estos regímenes especiales no se encuentran previstos en la Constitución, ni se incluyeron en las garantías sociales del doctor Rafael Angel Calderón Guardia. Son creación de leyes especiales.
Se fundamentan en un trato abiertamente discriminatorio e injustificado del Estado como patrono o como tal. Verbigracia: mientras que la contribución del Estado como tal es del 0,25% en el Régimen del IVM, en el Régimen de Reparto del Magisterio fue del 5% de 1958 a 1991, es decir 20 veces más.
A partir de 1991 fue del 7%, o sea 28 veces más que la del IVM. Por otra parte, la cotización patronal es del 4,75% en el Régimen del IVM, mientras que en del Poder Judicial es del 11,25% (casi dos veces y media más) y en el Régimen de Capitalización del Magisterio es del 6,75%, o sea un 2% mayor. Esto violenta el artículo 33 de la Constitución Política de la igualdad ante la ley, así como el principio de igualdad ante las cargas públicas.
Incompatible e injustificable.Sobre los regímenes especiales, la Sala Constitucional ha indicado que ìsería incompatible con la Constitución y, por lo tanto, injustificable que la existencia de esos diversos regímenes pudiera llegar a requerir una contribución del Estado, sea como tal, sea como empleador de los servidores beneficiarios de ese régimen, proporcionalmente mayor en unos casos que en otros, puesto que los fondos necesarios para esa contribución provienen de todos los ciudadanos a través de los impuestos con los que se constituyen los ingresos públicosî.
Si bien la Sala Constitucional acepta la existencia de regímenes especiales de jubilación, lo hace a condición de que: 1) la contribución del Estado como tal sea igual, porcentualmente sobre los salarios, para todos los regímenes, incluyendo los de la empresa privada (0,25%); y 2) la contribución del Estado como empleador, en los diversos regímenes, no sea superior a la que se impone a los demás empleadores, inclusive los patronos particulares (4,75%), ni, en todo caso, inferior a la de todos los servidores o trabajadores.
De lo anterior, es necesario colegir la inconstitucionalidad de los regímenes especiales, tal y como están diseñados.
No obstante que la cotización de los trabajadores de dichos regímenes especiales es superior a la del Régimen del IVM, la realidad es que su fortaleza deviene, básicamente, del trato injusto que les otorga el Estado como tal o como patrono. Estas realidades deben ser enfrentadas por las autoridades estatales.