Hace algunos meses apareció en la prensa, la información relacionada con un acuerdo entre los cuatro equipos "grandes" del futbol nacional, en el que se comprometían a tratar entre ellos las eventuales contrataciones para el próximo campeonato, con el fin de no piratearse jugadores. Surgió la inquietud sobre la ausencia, en ese convenio, de los equipos que son considerados "pequeños", porque podría pensarse que dicho acuerdo representaba una patente de corso.
El desarrollo de los acontecimientos ha confirmado aquella inquietud. Leemos en la prensa que para la contratación de jugadores que pertenecen y en algunos casos han sido formados por esos equipos grandes, las conversaciones sobre derechos de formación se realizan entre los presidentes de los cuatro clubes concernidos. Realizan la transacción, sin daño económico para nadie. Pero, cuando se trata de jugadores que han sido formados por las otras instituciones, los contactos y convenios los hacen directamente con los futbolistas, sin importarles los intereses económicos que puedan tener los clubes formadores.
Ausencia de normas. El Deportivo Saprissa adquirió los servicios de un jugador formado por el Municipal Puntarenas, sin consultarle el costo por los derechos de formación, a la directiva de éste. El Club Deportivo Cartaginés contrató directamente los servicios de varios jóvenes jugadores formados por las instituciones deportivas de donde provienen. Otra entidad de las llamadas grandes incorporará en sus filas a un importante jugador de la Asociación Deportiva Limonense. No existe una normativa que regule de manera justa y equitativa, la indemnización por derechos de formación cuando se trata de transferencia entre clubes nacionales.
Es necesario y urgente que se reforme el Reglamento Relativo al Estatuto y Transferencia de los Jugadores y Cuerpo Técnico, porque los parámetros que existen, aprobados en agosto de 1998, hacen que disposiciones creadas para resolver situaciones de indemnización en el plano internacional se apliquen en Costa Rica. Esto es irracional. Lo que hicieron fue tomar el Estatuto de FIFA y la Asamblea de Representantes acordó aplicarlo para la transferencia entre clubes costarricenses. Esos parámetros se relacionan con la edad del jugador, con su salario anterior, su salario actual, su coeficiente personal, así como el coeficiente de edad.
Sueños de riqueza. Esas directrices no se pueden aplicar en nuestro medio, porque dan como resultado sumas indemnizatorias ridículas, como la que quiso cobrar el equipo de San Carlos a la Liga Deportiva Alajuelense, de ¢21.000.000 por los derechos de formación de un jugador. Esto hace que el club que negocia la transferencia de un futbolista, tenga sueños de riqueza, en perjuicio de éste, porque los montos siempre serán risibles y ello impide que el jugador ofrezca la contratación de sus servicios, pues no la puede pagar ningún equipo costarricense, mucho menos el jugador, para tener posibilidad de ofrecer su trabajo en forma directa. Lo que constituye una velada esclavitud.
Las reformas tienen que hacerse con base en parámetros propios del medio, donde se tomen en cuenta la categoría del jugador, de su equipo, los años durante los cuales fue formado y el tiempo que prestó sus servicios como profesional al club que lo formó, porque es injusto que, después de haberle servido como profesional durante seis años o más, el equipo cobre sumas exorbitantes. Hay que determinar sumas fijas a pagar por los derechos de formación, con el fin de que el equipo pretendiente, el club formador y el propio jugador, sepan a qué atenerse.
Sin esas reformas, seguiremos a la deriva en este aspecto, con perjuicio económico grave para clubes y jugadores.
(*) Abogado, exintegrante del Tribunal de Conflictos de Futbol