En los últimos tres años, he participado en el análisis comparativo de documentos sujetos a procesos judiciales por infracción a la Ley de derechos de autor N¼ 6683. De esta experiencia surgen interrogantes con respecto al uso de términos claves para determinar si existe copia de textos escritos o no.
Cuando se argumenta que es posible considerar la propiedad intelectual y los derechos de autor en cuanto a la expresión, pero no en lo que respecta al contenido, o bien, de la forma y no de las ideas, se evidencia la necesidad de brindar, desde la perspectiva lingüística, una reflexión. (La Nación, 26 de agosto de 1999)
La producción lingüística debe comprenderse en la dinámica de las relaciones sociales, en la que los hablantes construyen, interpretan, representan, es decir, dan significado a su experiencia cotidiana. Los seres humanos somos productores lingüísticos creativos; en vista de que hablamos en una situación comunicativa específica (espacio, tiempo, oyentes o lectores, una intención y un mensaje determinados) somos propietarios de nuestra producción lingüística.
Unidad de significado. Un texto escrito, como representación gráfica del sistema de sonidos que relacionamos semánticamente para significar nuestra experiencia social, constituye una unidad de significado expresada gramaticalmente. Si es así, ¿cómo separamos la forma del contenido, o la expresión de las ideas?, ¿podremos generalizar las ideas y atribuirles carácter universal, negando la individualidad de las condiciones en que las producimos?, ¿cuáles son los límites para aceptar relaciones de sinonimia entre las oraciones de dos textos, con el fin de establecer la originalidad de éstos?
Si tenemos dos oraciones, tales como: 1. Ana ama a Juan, 2. A Juan lo ama Ana; encontramos un orden distinto de las palabras, que no modifica las condiciones veritativas de sus componentes; es decir, se mantienen las mismas relaciones semánticas.
¿Sería aplicable la expresión "se puede decir lo mismo de otra forma"?; en este caso, no son otras las palabras, ni otras las relaciones entre las palabras, se trata del mismo verbo "amar", con un sujeto "Ana" y su objeto directo "Juan".
Otro ejemplo serían las frases: 1. Las siguientes expresiones..., 2. Las expresiones siguientes...; dado que se evidencia un orden distinto del sustantivo y del adjetivo, ¿es posible considerar que nos encontramos con una forma original?.
Semejanza lingüística. Estos ejemplos no se considerarían de manera aislada; por el contrario, el discurso en el que se ubican, así como un patrón de distinción entre las oraciones de uno u otro documento, son aspectos relevantes para establecer la semejanza lingüística.
Por lo tanto, ignorar las estrategias lingüísticas de que disponen los hablantes para lograr la comunicación, así como la relación entre la forma y el contenido, significa dejar al país en la misma ambigüedad que hoy protege la producción discursiva.
La carrera hacia el 31 de diciembre para actualizar la legislación costarricense, en esta materia, no justifica mantener los vacíos conceptuales; por lo que es imperativo el aporte de los estudiosos de la lengua.
(*) Centro de Estudios Etnográficos