No pocas veces colegas y amigos me han interrogado acerca de cómo hago, en la labor diaria como Defensor Público, para asumir sin prejuicios de ningún tipo la defensa de personas procesadas penalmente, cuando estas me han confesado como parte de la relación de confianza entre ambos que sí han cometido un acto criminal, ello sin contar que las pruebas lo muestren fehacientemente, indiquen lo contrario o no lo indiquen del todo. Curioso es que dicho cuestionamiento moral se me hace en especial cuando son casos investigados como delitos sexuales o de narcotráfico.
Olvida la gente a veces la prensa la lección que nos dejó Franz Kafka, relatada brillantemente en su libro El Proceso , cuyo personaje central, Joseph K, fue acusado por algo que no había cometido nunca, y a pesar de que era inocente fue asesinado "como un perro", sin haber oído su acusación, sin haberse enterado de su culpa. Esto es quizás lo que mucha gente hace, o quiere que se haga, ya que tan solo con lo que llega a sus oídos, ya tiene a priori a los culpables, ya los juzga, olvidando que cualquier persona tiene el derecho de someterse a un proceso con todas las garantías una de ellas la defensa para que bajo el contradictorio de las probanzas legítimas se le demuestre a ese ciudadano porque no ha dejado de serlo su culpabilidad. No podría ser de otra manera, si no se demuestra su responsabilidad penal, llanamente no puede ser condenado jamás aquí ni en ningún lugar del mundo.
Garantía constitucional. No podría jamás actuar como el abogado de una famosa leyenda escocesa, quien defendió al diablo ostensiblemente pero con la intención de evidenciar todo su mal, para que resultara condenado. Un proceso penal no es una persecución contra el mal, no debe confundirse jamás con la "santa" inquisición, tan impregnada aún entre nosotros, sino que se trata de una garantía constitucional Debido Proceso propia de un Estado democrático de derecho, donde el abogado del acusado debe ejercitar fielmente el papel de principal garante, claro está también el Juez y se supone que el Fiscal, quienes no pocas veces se convierten en "persecutores del mal" olvidando la naturaleza de su función.
La labor del defensor consiste honorablemente en velar incondicionalmente y ante cualquier situación porque esas garantías se cumplan para cualquier ciudadano, sin distingos, a pesar de que él conozca con detalle cuál ha sido la participación de su defendido en los hechos sometidos al proceso; en este sentido, quien tiene a cargo una defensa penal debe tener muy claro que su labor consiste en procurar la legalidad del proceso y no la justicia del hecho.
No significa todo lo anterior, que yo comparta lo que de horrible tiene un hecho criminal, ya que ello nada tiene que ver con el proceso-garantía indicado. Lo que sí tengo muy claro, desde que acepté asumir la defensa de ciudadanos procesados penalmente, es que me comprometí con la defensa de las garantías establecidas en la Constitución y en los Convenios Internacionales suscritos por el país y contemplativos de los derechos humanos, los cuales nos pertenecen a todos.
(*) Abogado