Las obras intelectuales están protegidas en Costa Rica por la Ley de Derecho de Autor, lo que significa que nadie puede utilizarlas sin la autorización del propietario de los derechos.
Los programas de cómputo y las bases de datos están amparados por esa Ley y nadie puede usarlas sin la autorización correspondiente, que en los usos y costumbres del comercio se denomina "licencia" y es necesaria para cada computadora, independientemente de que esté o no conectada a una red.
El uso sin autorización de programas de cómputo, como el de cualquier otro tipo de obras y fonogramas, grabaciones sonoras, es que lo que se conoce como "piratería" de bienes intelectuales.
Específicamente en cuanto a programas de cómputo y sistemas informáticos, en Costa Rica se ha venido realizando una fuerte campaña auspiciada por la Asociación para la Protección de Programas Informáticos (AAPI) y la BSA, que agrupa a los principales productores de programas de cómputo del mundo. Esta campaña tiene por objeto la defensa de esos derechos de Propiedad Intelectual reconocidos en el artículo 47 la Constitución Política.
De carácter público. La campaña comprende acciones civiles y penales. La acción penal es de carácter público, lo que significa que basta el conocimiento que tengan las autoridades correspondientes de que la aparente violación se está produciendo para que sin necesidad de denuncia o por denuncia de cualquier persona, aunque no sea el ofendido, se inicie la investigación. De comprobarse el hecho ilícito, surgen responsabilidades penales y civiles que cubren tanto a la persona física que lo realizó como a su empresa o persona jurídica.
Este es el espíritu de lo que el Ministro de Educación Pública en 1986, Leonidas Pacheco, expresó cuando remitió al Congreso el proyecto de Ley de Propiedad Intelectual: "No se concibe que los frutos de las labores intelectuales se hallen a la merced de toda especie de fraudes, sin que la Ley ampare al defraudado".
Es interesante destacar que estas acciones han culminado en allanamientos y procesos en los tribunales, también ha provocado que no pocas empresas y entidades de diversa naturaleza hayan tomado la decisión, a fin de evitar dificultades judiciales, de legalizar y adquirir las licencias necesarias para utilizar en forma correcta los programas de cómputo. Lo anterior es satisfactorio no solo desde la óptica de las creaciones informáticas sino también del fortalecimiento de una cultura autoral, que favorezca a los creadores de obras musicales, artísticas, fonogramas e intérpretes, entre otros.
(*) Abogado