Opinión

Constitución y pensiones

La Carta Magna permite un solo régimen

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Por iniciativa del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, reformador social de Costa Rica, se introdujeron en julio de 1943 las garantías sociales a la Constitución Política. El artículo 63, referente a la seguridad social, decretó: “Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución permanente, con esfera de acción propia, llamada Caja Costarricense de Seguro Social, que desempeñará sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo”.








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