
Personas cercanas al régimen actual y futuro –como diputados y asesores– han sostenido la necesidad de reformar la Constitución para introducir en nuestro ordenamiento tres tonterías que se para el sol a verlas.
La primera es la reelección presidencial sucesiva. Nuestros bisabuelos la abolieron hace 178 años y, a partir de la Constitución Política de 1859, nadie se atrevió a sugerir la restauración de semejante barbaridad antidemocrática. Ni siquiera dictadores, como don Tomás Guardia y Federico Tinoco, en las Constituciones que prohijaron, se atrevieron a revivir la reelección presidencial sucesiva.
En todo caso, la CIDH, mediante Opinión Consultiva número OC-28 del 7 de junio de 2021, que es vinculante para todos nuestros órganos estatales (Asamblea Legislativa, Poder Ejecutivo, tribunales de Justicia, Tribunal Supremo de Elecciones) estableció que la reelección presidencial sucesiva es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Dijo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al respecto: “Esta Corte advierte que los presidentes que buscan la reelección tienen una amplia ventaja de exposición mediática y de familiaridad para los electores. Asimismo, el propio ejercicio del poder puede fomentar la idea de que la continuidad de la misma persona en el cargo es indispensable para el funcionamiento del Estado. Además, si los sistemas de control al presidente no se encuentran funcionando por las razones explicadas supra, estos pueden utilizar recursos públicos para, directa o indirectamente, favorecer su campaña de reelección. Por tanto, este Tribunal considera que el cargo de la Presidencia brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. Cuanto mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja".
De forma similar a las consideraciones ya realizadas, la Comisión de Venecia indicó que “abolir los límites a la reelección presidencial representa un paso atrás en términos del logro democrático, por lo menos en los sistemas presidenciales o semipresidenciales”. Al respecto, explicó: “Al eliminar una importante protección contra las distorsiones que podría producir una concentración del poder, abolir los límites a la reelección también plantea el riesgo de desvirtuar distintos aspectos del derecho humano de participar en la función pública, que incluyen el derecho de participar en elecciones periódicas genuinas, la capacidad de asegurar que las personas con derecho de voto puedan elegir libremente entre distintos candidatos, que los representantes sean libremente elegidos y responsables ante los ciudadanos y que la autoridad del gobierno siga basándose en la libre expresión de la voluntad del pueblo” (Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho. Informe sobre los Límites a la Reelección).
El segundo desaguisado es la absurda pretensión de establecer tres bases militares norteamericanas en nuestro territorio. Esta descabellada ocurrencia tendría que vencer un obstáculo procesal imposible: primero, que el respectivo convenio sea aprobado por tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea y luego que dos terceras partes de una Constituyente, convocada al efecto, lo ratifique. Esas dos votaciones calificadas serían imposibles de alcanzar ahora y en el futuro.
Quienes propugnan esta barbaridad jurídica deberían primero leer el excelente artículo del doctor Ernesto Jinesta Lobo, denominado “El derecho fundamental a la paz”, publicado en el libro La Constitución 75 años después, en el que podrán ilustrarse acerca del contenido de ese derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.
El tercer desaguisado es la pretensión de reformar la Ley de la Jurisdicción Constitucional para autorizar a que al menos diez diputados puedan realizar directamente consultas de constitucionalidad sin que exista un proyecto de ley en trámite.
No podría argumentarse en favor de la constitucionalidad de esta tesis el hecho de que en Europa un número determinado de parlamentarios puede acceder directamente ante el respectivo tribunal constitucional y formular consultas sobre leyes vigentes.
En esos ordenamientos, es posible hacerlo por la sencilla razón de que los jueces constitucionales no se pueden reelegir.
En Costa Rica, en cambio, como a los magistrados de la Sala Constitucional los elige la Asamblea Legislativa y pueden ser reelegidos, se produciría una presión indebida sobre la resolución de esas consultas, pues los magistrados que voten en contra podrían eventualmente ser castigados con la no reelección.
Lo anterior implica la clara violación de dos principios constitucionales: la independencia de los jueces, que es fundamental para una eficiente y neutral administración de justicia, y el principio de la división de poderes.
En consecuencia, las tres iniciativas deben rechazarse lo antes posible porque carecen de sentido jurídico, al mismo tiempo que implicarían un retroceso marcado de nuestro Estado de derecho y, por ende, de nuestro régimen democrático.
Se trata, pura y simplemente, de una tentativa para transformar nuestro régimen presidencialista en uno autoritario, a semejanza de El Salvador.
rhernandez@ollerabogados.com
Rubén Hernández Valle es abogado constitucionalista.