Dentro del ordenamiento parlamentario, el Reglamento Interno de la Asamblea (RIA) constituye un instrumento técnico por medio del cual el proceso político se transforma en proceso jurídico. Por ello, el Reglamento debe ser elástico, pues constituye el núcleo dinámico de ese ordenamiento, cuya finalidad es absorber y racionalizar las tensiones y las demandas del proceso político que se genera en el Congreso.
El concepto de flexibilidad del Reglamento Interno debe combinarse con el de estabilidad, en el sentido de que este constituye un factor de institucionalización de las fuerzas políticas que operan en el Congreso.
Lo anterior significa que el Reglamento Interno responde a exigencias permanentes en las que el ordenamiento legislativo encuentra su razón de ser y de operar. Estas exigencias se refieren, por ejemplo, a que la mayoría actúe sin impedir a las minorías desarrollar su función, y estas, por su parte, deben desenvolverse sin usurpar los poderes funcionales de la mayoría.
Otra característica importante del Reglamento Interno, derivada de su flexibilidad, es la posibilidad de que sea derogado para casos concretos, por otros actos y comportamientos que también constituyen fuentes normativas del ordenamiento parlamentario.
En los países anglosajones, las denominadas “derogatorias indirectamente previstas en el Reglamento Interno” se realizan por medio de los poderes atribuidos al speaker de la Cámara. En Costa Rica, ello no es posible, a pesar de que la presidenta electa dijo públicamente que su homólogo de la Asamblea podía unilateralmente extender las sesiones ordinarias a horas de la noche y a los viernes e, inclusive, a los sábados por la mañana, para aprobar seis proyectos de ley actualmente en discusión en la Asamblea y que ella considera como una prioridad nacional.
Sería bueno que doña Laura leyera el artículo 32 del RIA antes de hacer afirmaciones erróneas que crean confusión entre la gente que desconoce la materia. La competencia para ampliar los días y horas de las sesiones legislativas les corresponde a dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea, no al presidente legislativo.
Por medio de sus resoluciones, en la aplicación del Reglamento, el speaker introduce normas jurisprudenciales en el ordenamiento parlamentario, mediante la adición de nuevas disposiciones no contenidas en él, o precisa el sentido de las normas reglamentarias que interpreta.
Asimismo, las costumbres parlamentarias tienen una fuerte incidencia en la aplicación del Reglamento Interno, pues muchas de ellas coadyuvan a integrar o suplir el contenido de sus disposiciones.
En la mayoría de los países, es una norma de origen consuetudinario la que establece el principio fundamental en materia de reglamentos parlamentarios: la posibilidad de su desaplicación en casos concretos sin ninguna condición, por acuerdo de una determinada mayoría calificada. Es decir, el principio de derogabilidad singular del Reglamento Interno constituye, al decir de un autor italiano, “la verdadera “grundnorm” de los reglamentos parlamentarios (Manzella, A., Diritto Parlamentare e Regolamenti delle Camere nel quadro costituzionale, en Jornadas de Derecho Parlamentario, Madrid, 1985, Volumen I, pág 27).
Sin este principio, de aplicación frecuente en todos los modernos parlamentos del mundo, el funcionamiento del órgano legislativo se vería trabado muchas veces de manera innecesaria, como es justamente el caso costarricense.
En nuestro país, este principio está recogido en el Reglamento Interno de la Asamblea, siempre que la derogatoria se apruebe por dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y esté prevista para el caso concreto en el propio Reglamento. En igual sentido, se pronuncia el artículo 127 del Bundestag alemán.
Esta norma hay que reformarla, como paso previo a modernizar el Reglamento Interno de la Asamblea, y consagrar el principio de la derogabilidad singular del Reglamento para todos los casos, siempre que la desaplicación de la norma reglamentaria se haga por una mayoría calificada de dos tercios de los diputados.
En un segundo artículo, analizaré otras reformas de fondo que requiere nuestro Reglamento Interno legislativo para ponerlo a la altura de los tiempos.
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Rubén Hernández Valle es abogado constitucionalista.