Costa Rica tiene grandes necesidades de obra pública, indispensable para incrementar nuestra productividad y competitividad pero, por otro lado, persistentes limitaciones fiscales para poder satisfacerlas. El Estado puede echar mano a créditos con bancos u organismos multilaterales y diferir en el tiempo los costos que, incluso, pueden ser cubiertos con las tarifas de los usuarios. Esta herramienta tiene un efecto positivo en la economía, pero tampoco puede utilizarse indiscriminadamente por los riesgos cambiarios y sus implicaciones fiscales.
Según el Informe del Estado de la Nación 2024, a marzo del año anterior la cartera de crédito destinada a inversión en infraestructura ascendió a los $4.493 millones, distribuidos en 23 créditos, mientras que la inversión con recursos propios mostró un descenso de 33% respecto del registrado hace una década. De acuerdo con la Contraloría General de la República, cita el informe, entre 2020 y 2023, el gasto real en construcciones, adiciones y mejoras se había reducido un 31% y, en mantenimiento y reparación, un 45%, destacándose, debe decirse, un importante aumento en la participación de las municipalidades e instituciones descentralizadas.
El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) cuenta con inversiones por ¢12,75 billones; el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), ¢74.000 millones, y el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVPC), ¢599.000 millones. Un 37%, 19% y 25%, respectivamente, corresponden a instrumentos financieros listados en mercados internacionales, lo cual, para nada, es malo per se, considerando la seguridad, rentabilidad y liquidez que generalmente brindan. El mercado local sencillamente no tiene la capacidad de ofrecer opciones de inversión a esta ingente cantidad de recursos, los rendimientos que generan y los nuevos aportes, pero sí el potencial de poder hacerlo, al menos parcialmente.
¿Por qué razón no se han realizado estructuraciones que permitan captar recursos de los fondos de pensiones para financiar la construcción de obra pública, como en otras latitudes?
Menciono algunas que se citan en el medio: resulta más barato y más rápido el financiamiento que puede obtenerse de los bancos y organismos multilaterales; los rendimientos que exigen los fondos de pensiones no podrían lograrse a través de este tipo de proyectos; el riesgo constructivo y legal que conllevan; la ausencia de una articulación interinstitucional que permita estructurar proyectos estratégicos que se financien a través del mercado de valores y, dado todo lo anterior, los incentivos y desincentivos que tienen los tomadores de las decisiones de inversión.
Todo esto, hay que aclararlo, en el entendido de que no existe ninguna limitación jurídica para que los fondos del ROP, FCL y el RVPC inviertan en valores emitidos para financiar infraestructura pública, lo cual incluye participaciones de fondos de desarrollo de proyectos cuando se cuente con la factibilidad, los permisos y los estudios necesarios para el inicio de obras.
El ROP, el FCL y el RVPC están jurídicamente inhibidos para realizar inversiones directas en la construcción de obra pública. Únicamente pueden hacerlo a través de valores que cumplan con una serie de requisitos legales y reglamentarios, lo cual implica que, indirectamente, podrían asumir riesgos constructivos.
Sin embargo, la gestión de los riesgos, en general, dependerá de una técnica estructuración financiera de los proyectos, quién los realice, quién construya, los mitigadores –v.gr. seguros y garantías–, el concurso de las voluntades de los tomadores de decisiones de las entidades públicas que intervienen en los procesos, y de la etapa en que los fondos de pensiones, inversionistas institucionales que califican como sofisticados, efectivamente realicen las inversiones.
Si no queremos hacer la tarea, se integran proyectos para que tengan un volumen atractivo, logramos brindar credibilidad y garantizar probidad en los procesos de contratación, los banqueros de inversión internacionales –con experiencia en este tipo de negocios–, se interesarán en hacerla porque Costa Rica es vista, fuera de nuestras fronteras, como un país “virgen” por el poco desarrollo de infraestructura pública que hemos concretado a través de alianzas público-privadas.
A nivel internacional, la tasa interna de retorno de concesiones de carreteras ronda entre 8% y 15%, dependiendo de los contratos y los riesgos de cada proyecto, rendimiento nada despreciable si se toma en consideración que el rendimiento real del ROP a diez años, según datos de la Supén, es del 6,67%.

Las inversiones en obra pública, además de rentables, resultan ideales para los fondos de pensiones, no solo por los rendimientos que generan sino porque, además, son de largo plazo. La concesión de la ruta 27, a través de la empresa concesionaria local había facturado, solamente en el año 2024, $99,1 millones por cobro de peajes y, más de $32 millones, solo considerando el peaje de Escazú, según informaron recientemente los medios de comunicación.
Estos recursos, paradójicamente, alimentaron tres fondos de pensiones de Países Bajos, Inglaterra y Canadá, propietarios de Globalvía, según su sitio web.
Uno de ellos, el USS (Universities Superannuation Scheme), el más grande del Reino Unido para los trabajadores del sector de la educación superior, firmó el pasado mes de mayo, bajo el auspicio del Gobierno inglés, el nuevo Acuerdo de Mansion House, junto con otros gestores que representan alrededor del 90% de los fondos de contribución definida de Reino Unido, donde se comprometen a invertir el 10% de la cartera –unos $64.000 millones– en infraestructura, energías renovables y vivienda.
Esto, de cara a la propuesta de la nueva Pension Schemes Bill, que contemplaría la fusión de fondos de pensiones y que otorgaría al gobierno un “poder de reserva” que lo facultaría, como medida complementaria, a fijar objetivos mínimos de asignación de activos en inversiones en el Reino Unido, en caso de que no se cumplan los compromisos voluntarios asumidos en acuerdos como el Mansion House. Todo un tema.
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Yanni Sterloff es abogado especialista en regulación de los mercados financieros y pensiones.