“¿Quién quiere tomar la palabra?”. Con esta viva expresión se abría cada sesión de la Asamblea ateniense en los tiempos antiguos. A continuación, se desarrollaba un debate en el que cada orador podía hablar con franqueza, de forma desinhibida, permitiéndosele ser atrevido y honesto al expresar sus puntos de vista.
No ocurría así por excepción: ese rasgo no estaba limitado a la actividad asamblearia, sino que se extendía a otros ámbitos de la vida pública ateniense y la caracterizaba; específicamente, permitía la libre discusión de los asuntos políticos en cualquier lugar donde los ciudadanos se mezclaban libremente.
Hoy como entonces, aunque de diferente manera, nuestro propio sistema se basa también en el principio del debate abierto: es el anclaje necesario para el funcionamiento legislativo porque es el fundamento de nuestro modo de vida en general.
En consonancia con ese principio, la emisión de la ley requiere dos debates previos a su aprobación. La Constitución quiere que esos debates sean el intercambio estructurado y formal de ideas entre iguales que piensan distinto, que lo hacen y manifiestan en condiciones paritarias; pero quiere algo más: que los debates actúen como obstáculos que deben ser superados antes de pasar a la acción normativa, antes de que sus consecuencias, las presumibles consecuencias de esta acción, hayan sido adecuadamente ponderadas para evitar decisiones precipitadas. De ahí que la lentitud –y no la celeridad– sea la esencia del Poder Legislativo.
Todos sabemos que podría ser de otra manera; que, por ejemplo, para dictar la ley podríamos recurrir a lo que en otros escenarios se ha llamado el parlamento técnico, formado por delegados del poder dotados de cierta experticia que aseguren su solvencia técnica y hagan su tarea con inmediatez y eficacia. Pero una sociedad donde esto suceda estaría reñida con el principio del debate abierto para cualquier propósito, al menos si este tiene repercusiones públicas.
En este sentido, los debates configuran la resistencia que hay que vencer para que la mayoría logre la decisión que se propone, con común habilidad, mediante la persuasión o la transacción, no la pura imposición. Debido a eso, el espacio del debate está protegido: por ejemplo, los diputados no son responsables por las opiniones que emitan con ese motivo; pero también está limitado: así, al presidente de la Asamblea se le confieren facultades reglamentarias para moderarlo.
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.
